viernes, 12 de diciembre de 2014

FELICES FIESTAS

                                                         BO NADAL E FELIZ ANO.
GOD JUL OCH GOTT NYTT ÅR.
FELIZ NATAL E FELIZ ANO NOVO.
JOYEUX NOEL ET BONNE ANNEE.
BON NADAL I PROSPER ANY NOU.
С РОЖДЕСТВОМ И НОВЫМ ГОДОМ.
BUON NATALE E FELICE ANNO NUOVO.
FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO.
MERRY CHRISTMAS AND HAPPY NEW YEAR.
VROLIJKE KERSTMIS EN GELUKKIG NIEUWJAAR.
FROHE WEIHNACHTEN UND GLÜCKLICHES NEUES JAHR.
...

domingo, 16 de noviembre de 2014

LIBRO RECOMENDADO: Abogados al borde de un ataque de etica.

Abogados al borde de un ataque de ética. Autores: JOSE RAMON CHAVES GARCIA, JUAN MANUEL DEL VALLE PASCUAL

La segunda profesión más antigua del mundo al desnudo

   ¨Para ser abogado hay que saber muchas cosas que no estaban hasta ahora
 en los libros, pero están en la vida. También conviene saberlas antes de decidir
 estudiar el Grado de Derecho.
Si quieres ver ese mundo en broma y en serio, de forma que se entienda, no

pierdas la ocasión. PASEN Y VEAN.























Aquí está la segunda profesión más vieja del mundo al desnudo. Los secretos

y habilidades del abogado, los tipos de clientes, las estrategias en tiempo de
crisis, encrucijadas, éticas y laberintos procesales, grandezas y miserias de los
 pleitos, saber y ganar ... o perder. Que todo educa.

Explica en broma y en serio, de forma amena, la profesión de abogado:
      
  



 ico   Secretos y habilidades.

ico   Los tipos de clientes.

ico   Las estrategias en tiempo de crisis.

ico   Laberintos procesales.

ico   Grandezas y miserias de los pleitos.

ico   Saber ganar o perder. ¨


http://www.tienda.aranzadi.es

         

viernes, 7 de noviembre de 2014

Los fantasmas existen, pero están en nuestro cerebro. Y ahora los neurocientíficos saben cómo «invocarlos»

¨Una persona experimenta la "ilusión del fantasma" en el laboratorio¨


Alain Herzog/EPFL
 
¨Las historias de fantasmas y espectros son comunes a todas las culturas. Precisamente la fiesta de Halloween, que acaba de pasar, conocida como la noche de difuntos en nuestro país, es propicia para contar esas historias que provocan un escalofrío en los más crédulos y que al menos despiertan una sensación de inquietud incluso en los más escépticos.
Una investigación llevada a cabo en Suiza, en la que han participado también científicos de Japón e Israel, explica de forma científica el fundamento de esas viejas creencias. Por primera vez un equipo de neurocientíficos ha logrado inducir en el laboratorio una “aparición” en voluntarios sanos que se prestaron a ello. La sensación fue tan real que uno de los participantes pidió que pararan en experimento. El trabajo acaba de publicarse en "Current Biology"
¿Cómo lo consiguieron? No fue con ayuda de mediums, conjuros, ni otros procedimientos esotéricos. Tan solo tuvieron que engañar al cerebro de los participantes provocando una discrepancia entre lo que sentían y lo que hacían.
Gracias a ello, lograron que notaran una “presencia extraña”, que definen como la sensación de que alguien está cerca cuando realmente no ven a ninguna persona a su alrededor. “Se trata de una proeza fascinante de la mente humana, y a menudo puede encontrarse en la literatura relacionada con la divinidad, el ocultismo o la ficción", explican los investigadores.

Fruto del cansancio

Esa sensación teóricamente cualquiera puede experimentarla en situaciones de cansancio o miedo extremos. Los investigadores, encabezados por el neurólogo Olaf Blanke, del laboratorio de neurociencia cognitiva de la Escuela Politécnica Federal de Lausana (Suiza), relatan el caso del alpinista Reinhold Messner, que tuvo esa extraña percepción cuando descendía con su hermano del Nanga Parbat, una de las diez montañas más altas del planeta. Exhausto y helado, acusando la falta de oxígeno, de repente se dio cuenta de que había un tercer escalador con ellos, “un poco a la derecha, a pocos pasos detrás de mi, justo fuera de mi campo de visión”. Aunque no pudo verle, estaba seguro de que había alguien más allí.
Estas historias son comunes entre alpinistas, exploradores, supervivientes, y también en personas que han perdido a su pareja. También en pacientes con trastornos neurológicos o psiquiátricos. Todos describen la presencia de “alguien” que no ven. Las interpretaciones son variadas, desde el ángel de la guarda, a un ser infernal, pasando por un familiar perdido.
Ahora el equipo de Olaf Blanke ha desenmascarado a ese escurridizo fantasma que no se deja ver. Y tienen una explicación simple para esa ilusión. En realidad, aseguran, es el resultado de una integración defectuosa de las señales sensoriomotoras: tacto, posición el cuerpo y movimiento.
Estas señales son fundamentales para crear la conciencia de nosotros mismos al integrarse en el cerebro la información procedente de nuestros movimientos y la posición de nuestro cuerpo en el espacio. Si esta integración falla, como en el caso de cansancio extremo, miedo o desórdenes neurológicos, se crea en el cerebro la sensación de una presencia extraña. “Los fantasmas existen, pero están en nuestro cerebro”, señalan los investigadores.

Creando un "fantasma"

Los investigadores analizaron primero los cerebros de 12 pacientes con trastornos neurológicos, en su mayoría epilepsia, que habían experimentado este tipo de "aparición". Mediante resonancia magnética de sus cerebros encontraron la clave en tres regiones corticales: la corteza insular, la corteza frontoparietal y la corteza temporoparietal. Estas tres áreas están involucrados en la autoconciencia, el movimiento y el sentido de la posición que ocupamos en el espacio (propiocepción). Juntas, contribuyen al procesamiento de señales multisensoriales, fundamentales para la percepción del propio cuerpo.
Después, los científicos llevaron a cabo un experimento de "disonancia", en el cual con los ojos vendados los participantes sin ninguna patología realizaron movimientos con la mano delante de su cuerpo. Detrás de ellos había un dispositivo robótico que reproducía sus movimientos, tocándolos en la espalda. Este toque se llevaba a cabo simultánemente a los movimientos de los voluntarios, o con un ligero retraso. Con ello lograban una especie de discrepancia espacio-temporal. En el primer caso, cuando el movimiento de los voluntarios estaba sincronizado con el del robot, el cerebro de los participantes fue capaz de adaptarse y tener una percepción correcta.
Sin embargo, cuando se producía un retraso entre los movimientos del participante y el toque del robot no se llevaba a cabo la integración de la percepción temporal y espacial, y los participantes sintieron la ilusión del fantasma: la sensación de una presencia extraña.

Una experiencia "insoportable"

Los participantes desconocían el objetivo del experimento. Después de unos tres minutos de retraso entre el movimiento de su brazo y el roce en la espalda del robot, los investigadores les preguntaron lo que sentían. Instintivamente, varios informaron de una fuerte "sensación de una presencia", incluso contando hasta cuatro "fantasmas" donde no había ninguno. "Para algunos, la sensación era tan fuerte que pidieron detener el experimento", resalta Giulio Rognini, que dirigió el estudio.
"Nuestro experimento indujo la sensación de una presencia extraña creada en el laboratorio por primera vez. Esto demuestra que puede producirse en condiciones normales, simplemente cuando las señales sensoriales y motoras entran en conflicto", explica Blanke. "El sistema robótico imita las sensaciones de algunos pacientes con trastornos mentales o de personas sanas en circunstancias extremas. Esto confirma que es causada por una percepción alterada del propio cuerpo en el cerebro."

Esquizofrenia

Además de explicar un fenómeno común a muchas culturas, el objetivo de esta investigación es comprender mejor algunos de los síntomas de los pacientes que sufren de esquizofrenia y que a menudo experimentan alucinaciones o delirios asociados con la presencia de una entidad extraña cuya voz pueden oír o cuyas acciones pueden sentir. Muchos científicos atribuyen estas percepciones a un mal funcionamiento de los circuitos cerebrales que integran la información sensorial relacionada con los movimientos de nuestro cuerpo.
"Nuestro cerebro posee varias representaciones de nuestro cuerpo en el espacio", aclara Rognini. "En condiciones normales, es capaz de lograr una autopercepción unificada del yo a partir de estas representaciones. Cuando el sistema funciona mal a causa de la enfermedad, o en nuestro experimento, de un robot, esto puede a veces crear una segunda representación del propio cuerpo, que ya no se percibe como 'yo' sino como alguien más, como una presencia.
Es poco probable que estos hallazgos sirvan para la gente deje de creer en fantasmas, reconocen los investigadores. Sin embargo, para los científicos, es una evidencia más de que los fantasmas sólo existen en nuestras mentes
 

lunes, 3 de noviembre de 2014

PLAZAS DE MAGISTRADO

Real Decreto 918/2014, de 31 de octubre, por el que se crean 112 plazas de magistrado en órganos colegiados, 167 plazas de juez de adscripción territorial y se crean y constituyen tres juzgados de lo penal para adecuar la planta judicial a las necesidades existentes (BOE de 1 de noviembre de 2014). Texto completo.
¨El Real Decreto 918/2014 tiene como objeto concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación de 112 plazas de magistrados en órganos judiciales colegiados y de 167 plazas de juez de adscripción territorial y la creación y constitución de 3 juzgados de lo penal.
Asimismo modifica la planta judicial prevista en los anexos III, IV, V y VII, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial puede consultarse en el Libro Segundo de Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
 
REAL DECRETO 918/2014, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREAN 112 PLAZAS DE MAGISTRADO EN ÓRGANOS COLEGIADOS, 167 PLAZAS DE JUEZ DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y SE CREAN Y CONSTITUYEN TRES JUZGADOS DE LO PENAL PARA ADECUAR LA PLANTA JUDICIAL A LAS NECESIDADES EXISTENTES.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados y regula en su artículo 2.bis la figura del juez de adscripción territorial en los Tribunales Superiores de Justicia. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales y plazas de juez de adscripción territorial, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.
Por razones presupuestarias para reducir el déficit público, en los años 2011, 2012 y 2013 no se ha procedido la creación de nuevas unidades judiciales, por lo que la planta judicial no se ha incrementado en estos años mientras que, por el contrario, han seguido incorporándose nuevos miembros de la carrera judicial, como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso, proceso necesario para afrontar el número de procedimientos judiciales existentes e igualar el promedio de número de jueces por número de habitantes con otros países de nuestro entorno.
Esta situación ha originado un desequilibrio entre los miembros de la carrera judicial que se encuentran en activo y el número de unidades judiciales creadas en la planta judicial y de plazas de juez de adscripción territorial que se les pueden ofertar, existiendo un déficit de ambas para poder asignar una plaza a todos los miembros de la carrera judicial en servicio activo. Ello ha generado un elevado número de jueces en expectativa de destino, cuya situación es preciso regularizar, mediante la creación de plazas.
Esta creación no conlleva incremento presupuestario, criterio que ha sido determinante al concretar las plazas que se crean en el presente real decreto, puesto que lo que se pretende es destinar definitivamente a los miembros de la carrera judicial que no disponen de plaza y actualmente desarrollan las funciones que le son propias a través de diferentes figuras reguladas en nuestro derecho orgánico judicial, como las comisiones de servicio, los refuerzos, o las sustituciones.
Como consecuencia de lo anterior, se establece la creación de un total de 282 plazas. En primer lugar, justificado por la carga de trabajo de los órganos judiciales, este real decreto crea ciento diez plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, distribuyéndose de la siguiente manera: ciento ocho en las Audiencias Provinciales y dos en los Tribunales Superiores de Justicia. Junto con ellas se crean dos plazas de magistrado para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dentro de las medidas de lucha contra la corrupción impulsadas por el Gobierno con el fin de que la justicia sea cada vez más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público.
Para ello, de conformidad con el artículo 81  de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y con los artículos 14.2  y 20.3  de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se modifica los anexos III -Audiencia Nacional-, IV -Tribunales Superiores de Justicia- y V -Audiencias Provinciales- de dicha Ley.
El resto, ciento sesenta y siete, corresponden a las plazas de juez de adscripción territorial, que se asignan a los distintos Tribunales Superiores de Justicia para realizar funciones de refuerzo y sustituciones. Con ello se pretende paliar posibles situaciones de agravio comparativo con el resto de órganos judiciales unipersonales, que en algunos casos soportan una elevada carga de trabajo. La figura del juez de adscripción territorial (JAT) regulada en el artículo 347  bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, contribuye a la agilización de la Justicia y a la mejora de los estándares de calidad, por cuanto con ella se pretende evitar, en lo posible, la interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por miembros de la carrera judicial, lo que redunda en una mejor prestación del servicio público. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2  bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, este real decreto adapta el anexo IV -Tribunales Superiores de Justicia- de dicha Ley para incluir también las nuevas plazas de JATs.
Por último, el presente real decreto dispone la creación y constitución de tres juzgados de lo penal en Huesca, en Palma de Mallorca y en Tortosa, cuya creación y constitución responde a una mera regularización de una situación existente en esos partidos judiciales en los que desde hace varios años, por necesidades estructurales, está constituido un juzgado de refuerzo con la consecuente dotación de medios personales y materiales. Para ello, este real decreto también modifica el anexo VII -Juzgados de lo Penal-, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre .
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto:
a) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación de 112 plazas de magistrados en órganos judiciales colegiados y de 167 plazas de juez de adscripción territorial y la creación y constitución de 3 juzgados de lo penal.
b) Modificar la planta judicial prevista en los anexos III, IV, V y VII, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4  de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre. Los anexos III, IV, V, y VII quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto permaneciendo inalterado en los restantes términos.
Artículo 3. Dotación de plazas de magistrado en la Audiencia Nacional.
Se dotan 2 nuevas plazas de magistrado para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Artículo 4. Dotación de plazas de magistrado en Tribunal Superior de Justicia.
Se dotan 2 nuevas plazas de magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Artículo 5. Dotación de plazas de magistrado en Audiencias Provinciales.
Se dotan 108 nuevas plazas de magistrado en las Audiencias Provinciales que, por Comunidad Autónoma, a continuación se relacionan:
a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía, 20 con la siguiente distribución:
3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Almería: 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª
1 plaza de magistrado para la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera.
1 plaza de magistrado para sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba.
2 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Granada: 1 plaza para las secciones 1.ª y 2.ª
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva.
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén.
7 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Málaga: 1 plaza para las secciones 4.ª y 5.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 8.ª y 9.ª del orden jurisdiccional penal.
4 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Sevilla: 1 plaza para las secciones 1.ª, 3.ª, 4.ª y 7.ª
b) En la Comunidad Autónoma de Aragón, 1 plaza de magistrado para las secciones 1.ª y 3.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
c) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, 1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Asturias.
d) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, 3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Illes Balears: 2 plazas para la sección 1.ª y 1 plaza para la sección 2.ª
e) En la Comunidad Autónoma de Canarias, 3 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª. de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
1 plaza de magistrado para las secciones 5.ª y 6.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
f) En la Comunidad Autónoma de Cantabria, 1 plaza para la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria.
g) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, 3 plazas con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Burgos.
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de León.
1 plaza de magistrado para la sección 2.º de la Audiencia Provincial de Valladolid.
h) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, 4 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete.
1 plaza de magistrado para la sección única de la Audiencia Provincial de Cuenca.
1 plaza de magistrado para la sección única de la Audiencia Provincial de Guadalajara.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Toledo.
i) En la Comunidad Autónoma de Cataluña, 21 plazas, con la siguiente distribución:
16 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Barcelona: 1 plaza para las secciones 1.ª, 4.ª, 12.ª, 18.ª y 19.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 2.ª, 3.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10.ª, 20.ª, 21.ª y 22.ª del orden jurisdiccional penal.
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Girona.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lleida.
3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Tarragona: 1 plaza para la sección 1.ª del orden jurisdiccional civil y 2 plazas para las secciones 2.ª y 4.ª del orden jurisdiccional penal.
j) En la Comunidad Valenciana, 17 plazas, con la siguiente distribución:
4 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Alicante: 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 10.ª
5 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche: 4 plazas para la sección 7.ª y 1 plaza para la sección 9.ª.
8 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Valencia: 1 plaza para las secciones 9.ª y 10.ª del orden jurisdiccional civil y 2 plazas para la sección 1.ª y 1 plaza para las secciones 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª del orden jurisdiccional penal.
k) En la Comunidad Autónoma de Extremadura, 2 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cáceres.
l) En la Comunidad Autónoma de Galicia, 5 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.
1 plaza de magistrado para la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lugo.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia provincial de Ourense.
1 plaza de magistrado para sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.
m) En la Comunidad de Madrid, 22 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid: 1 plaza para las secciones 8.ª, 9.ª, 10.ª, 22.ª, 24.ª y dos plazas para la sección 28.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 15.ª, 16.ª, 17.ª, 23.ª, 26.ª, 27.ª, 29.ª y 30.ª del orden jurisdiccional penal.
n) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 4 plazas, con la siguiente distribución:
3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Murcia: 1 plaza para la sección 4.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 2.ª y 3.ª del orden jurisdiccional penal.
1 plaza de magistrado para la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena.
Artículo 6. Creación de 167 plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia.
Se crean, con base en lo dispuesto en el artículo 2  bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, un total de 167 plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se relacionan:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla: 48 plazas (46 plazas para la Comunidad Autónoma de Andalucía, 1 para la Ciudad de Ceuta y 1 para la Ciudad de Melilla).
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: 2 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Aragón: 2 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears: 3 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias: 10 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: 2 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: 6 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: 7 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: 23 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: 14 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: 3 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia: 7 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: 23 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: 6 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra: 3 plazas.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: 7 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: 1 plaza.
Artículo 7. Creación y constitución de juzgados.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1,  41  y 42  de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes tres juzgados de lo penal:
a) Número 2 de Huesca.
b) Número 9 de Palma de Mallorca.
c) Número 2 de Tortosa.
Artículo 8. Efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, de las plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia y entrada en funcionamiento de los juzgados.
La fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y de las plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia, así como la de entrada en funcionamiento de los juzgados, tendrá lugar el día 1 de enero de 2015.
Artículo 9. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos judiciales a que se refieren los artículos 3, 4, 5 y 7 del presente real decreto serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los reglamentos orgánicos de cada cuerpo.
Disposición final primera. Título Competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª  de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta al Ministro de Justicia del departamento para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.¨
iustel.com



lunes, 27 de octubre de 2014

Ley de Justicia Gratuita y Turno de Oficio

¨1. Los términos del art. 119 de la Constitución (CE) sobre la justicia gratuita son claros, al afirmar que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.
Justicia, maza, juez, derecho
El art. 119 CE, pues, consagra un derecho de carácter instrumental respecto del derecho de acceso a la jurisdicción reconocido en su art. 24.1, el llamado ius ut procedatur, conforme al cual los tribunales han de posibilitar el libre acceso de las partes al proceso. Derecho que ha sido calificado por el propio Tribunal Constitucional como primero de los contenidos del derecho a la tutela judicial efectiva (Sentencia 84/2000), aunque señalando que se debe ejercitar conforme a la configuración prevista por el legislador, que naturalmente ha de ser respetuosa con este derecho fundamental.
Este mismo Tribunal se ha referido a la finalidad de aquel precepto, afirmando que radica en permitir el acceso a la justicia a quienes carecen de medios económicos suficientes para ello, es decir “a quienes no puedan hacer frente a los gastos originados por el proceso (incluidos los honorarios de los Abogados y los derechos arancelarios de los Procuradores, cuando su intervención sea preceptiva o necesaria en atención a las características del caso) sin dejar de atender a sus necesidades vitales y a las de su familia, al objeto de que nadie quede privado del acceso a la justicia por falta de recursos económicos. Dicho en otras palabras, deben sufragarse los gastos procesales a quienes, de exigirse ese pago, se verían en la alternativa de dejar de litigar o poner en peligro el nivel mínimo de subsistencia personal o familiar" (Sentencia 16/1994).
La justicia gratuita, por tanto, es un derecho prestacional y de configuración legal.
Configuración que está contenida actualmente en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la que se regula el contenido del derecho de asistencia jurídica gratuita y el procedimiento que debe seguirse para su concesión. Ahora, en la presente legislatura, el Gobierno ha aprobado y remitido al Congreso de los Diputados, en febrero de este mismo año, un Proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita, que una vez aprobado por las Cortes Generales sustituirá a la referida ley de 1996 que, en palabras de la exposición de motivos del proyecto de ley, “si bien ha cumplido un  importante papel, debía adecuarse a la realidad actual, con diferencias evidentes respecto a las que condicionaron su aprobación hace dieciocho años”.
La mejora de la justicia gratuita que representa este proyecto de ley que se tramita actualmente en el Congreso de los Diputados es manifiesta. Por un lado, en cuanto a personas físicas, se prevé este derecho, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a favor de las víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos en los procesos que tengan vinculación o deriven de su condición de víctimas, a los menores de edad y a las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, y también a favor de quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto de litigio sea la reclamación de indemnización, así como, en el orden jurisdiccional social, para la primera instancia, a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social. Por otro lado, en cuanto a personas jurídicas, se incluyen determinados colectivos como beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, con independencia de sus ingresos: asociaciones que tienen como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo; la Cruz Roja Española; las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad; las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico; y los sindicatos y representantes sindicales de los trabajadores cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.
Otro aspecto claro de mejora del sistema de justicia gratuita tiene que ver con la ampliación del umbral de ingresos para los beneficiarios de la justicia gratuita, sustituyéndose la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En el proyecto de ley está previsto el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar (12.780,26 €, en 2014).
- Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (15.975,33 €, en 2014).
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros (19.170,39 €, en 2014).
2. El Proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita aborda por fin una de las cuestiones más preocupantes en esta materia, que no es otra sino la relativa a las situaciones de abuso del derecho que se han venido detectando en los últimos años. Pues bien, dice la exposición de motivos que “con la finalidad de evitar la proliferación de estas conductas también se adoptan diversas medidas, entre las cuales está el aumento de las facultades de averiguación patrimonial por parte de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita”, que podrán proceder a confirmar los datos, requiriendo a tal efecto no sólo a la Administración Tributaria, sino también al Catastro, a la Seguridad Social y a los Registros de la Propiedad y Mercantiles. Además, se contempla la obligación por parte de los Colegios de Abogados y Procuradores de poner en conocimiento de esas Comisiones las “situaciones de abuso del derecho por parte de beneficiarios que recurran sistemáticamente al derecho a la justicia gratuita para pleitear de manera injustificada” (art. 33.2).
3. Entre los efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita está “la designación de Abogado y, cuando sea preceptivo, de Procurador de oficio”, algo que tiene naturales especialidades en el ámbito de la jurisdicción penal, en donde “se asegurará en todo caso el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención”.
Es correcto que se determine en ese momento el inicio del derecho de defensa, no a partir de la existencia de indicios graves de culpabilidad en contra del sujeto, como a veces se ha venido entendiendo tal derecho fundamental, con lo que ello supone de reducción de garantías, pues es claro que en muchos casos tales indicios graves no se dan hasta transcurrido un cierto tiempo de investigación, y no por ello el afectado debe quedar privado de los derechos que le corresponden, y que le deben corresponder desde el momento en que se realizan las primeras investigaciones policiales. Por consiguiente, una aplicación coherente y amplia de los derechos que ha de tener todo imputado, reconocidos en España en el art. 24.2 CE, según el cual todos tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos y a no declarar contra sí mismos, avala el punto de vista plasmado ahora en este proyecto de ley.
Con acierto, la Comisión de expertos reunida en Palma de Mallorca en 1990, bajo los auspicios de Naciones Unidas, que aprobaron las llamadas “reglas mínimas del proceso penal” («Reglas de Mallorca»), hacía hincapié en que, no ya el imputado, sino cualquier persona sobre la que pesa una simple sospecha de parte de los órganos de persecución, “no podrá ser interrogada sin ser advertida, previamente, que tiene el derecho a contar con la asistencia de un abogado y a guardar silencio o a abstenerse de declarar contra sí misma”, así como “a contar con un intérprete gratuito en todas las fases del procedimiento” (regla 8ª).
La asistencia de Abogado tiene como finalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción. Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 229/1999 decía que este derecho fundamental "es, en ocasiones, un puro derecho del imputado; en otras, y además (unida ya con la representación de Procurador), un requisito procesal por cuyo cumplimiento el propio órgano judicial debe velar, cuando el encausado no lo hiciera mediante el ejercicio oportuno de aquel derecho, informándole de la posibilidad de ejercerlo o incluso, cuando aun así mantuviese una actitud pasiva, procediendo directamente al nombramiento de Abogado (y Procurador)... (arts. 118 y 860 LECrim.)". Su finalidad, decía esta misma STC, como derecho subjetivo, "es asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas resultado de indefensión". Pero en ciertas ocasiones constituye también una exigencia estructural del proceso y una garantía del correcto desenvolvimiento del mismo. "Dicho de otro modo – añadía dicha STC –, el mandato legal de defensa por medio de Abogado encuentra una propia y específica legitimidad, ante todo en beneficio del propio defendido, pero también como garantía de un correcto desenvolvimiento del proceso penal, asegurando, en particular, la ausencia de coacciones durante el interrogatorio policial y, en general, la igualdad de las partes en el juicio oral, y evitando la posibilidad de que se produzca la indefensión del imputado de tal modo que frente a una acusación técnica aparezca también una defensa técnica".
La mencionada Sentencia añadía que si bien la Constitución garantiza la asistencia del Abogado (arts. 17.3 y 24) en todas las diligencias policiales y judiciales, "de ello no se deriva la necesaria e ineludible asistencia del defensor a todos y cada uno de los actos instructorios (...). En particular, este Tribunal ha reclamado dicha intervención sólo en la detención (...) y en la prueba sumarial anticipada (...), actos procesales en los que, bien sea por requerirlo así expresamente la Constitución, bien por la necesidad de dar cumplimiento efectivo a la presunción de inocencia, el ordenamiento procesal ha de garantizar la contradicción entre las partes (...). En consecuencia, en los demás actos procesales y con independencia de que se le haya de proveer de Abogado al preso y de que el Abogado defensor pueda libremente participar en las diligencias sumariales, con las únicas limitaciones derivadas del secreto instructorio, la intervención del defensor no deviene obligatoria hasta el punto de que haya de estimarse nulas, por infracción del derecho de defensa, tales diligencias por la sola circunstancia de la inasistencia del Abogado defensor".
4. Entre las prestaciones que comprende el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el proyecto de ley incluye el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, incluyendo aquí la “información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión”.
Muy acertada resulta la referencia a la mediación, pues es opinión cada vez más generalizada, sobre la base de la experiencia vivida en otros países de nuestro entorno cultural y geográfico, que el futuro está en la resolución extrajudicial de conflictos, en su desjudicialización, potenciando los sistemas alternativos frente al proceso judicial, mucho más costoso y lento, que debe ser siempre la última vía de solución. En este sentido, no cabe duda que la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha supuesto un paso muy importante en la consolidación de esta nueva filosofía, que será mucho más aún cuando finalmente logré aprobarse el código procesal penal, con el reconocimiento del principio de oportunidad y la mediación en la jurisdicción penal. También constituye un paso más en la misma dirección de descargar todo lo posible la Administración de Justicia, la elaboración de una Ley de Jurisdicción Voluntaria, aplicable en aquellos mismos ámbitos jurisdiccionales, civil y mercantil, pues muchos de los actos que aquélla comprenderá podrán encomendarse a otros órganos no judiciales, descargando así de trabajo a los jueces. Es satisfactorio, pues, que el Gobierno actual haya aprobado un proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, remitido ya a las Cortes Generales, en el que sistematiza la normativa dispersa hasta ahora en esta materia, simplificando los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia, pero se sigue necesitando la intervención de un órgano judicial para la necesaria tutela de determinados derechos e intereses relativos al derecho civil y mercantil.
Por supuesto, otras prestaciones que se contemplan en el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita son la “asistencia de Abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado Abogado en el lugar donde se preste”, e “igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado Abogado”, la “defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal, mediante resolución motivada, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso”. También se contempla la posibilidad de solicitar la representación técnica de un Graduado Social, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (art. 6).
El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que el derecho a la asistencia letrada, que tiene por finalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes y precaver limitaciones en la defensa que puedan generar la indefensión prohibida por el art. 24.1 CE (STC 160/2009), es, ante todo, el derecho a la asistencia de un Letrado de la propia elección del justiciable (STC 216/1988), es decir,  éste siempre podrá encomendar su representación y asesoramiento técnico a quien merezca su confianza y considere más adecuado para instrumentalizar su propia defensa (SSTC 30/1981). Esta es la razón por la que “la libre designación de Abogado, salvo muy excepcionales circunstancias que permitan su restricción, previstas por la ley y proporcionales al fin, constitucionalmente lícito, perseguido, debe siempre primar sobre la asignación de oficio” (STC 81/2006). En nuestro ordenamiento, añade esta última STC, “la única situación en la que Ley permite la imposición de un Letrado de oficio contra la voluntad del sujeto es la de incomunicación del detenido o preso contemplada en el art. 527 a) LECrim, cuya constitucionalidad ha sido declarada por este Tribunal en STC 196/1987, de 11 de diciembre”.
5. Pero cuando ese derecho a poder contar con un Abogado de libre elección no pueda cumplirse por falta de recursos económicos suficientes, el justiciable debe poder contar con una adecuada asistencia jurídica gratuita.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita es un derecho que debe salvaguardarse, incluso en un marco presupuestario de contención de gastos, pues aquellas personas que de verdad carecen de recursos no pueden ser privadas de su derecho de acceso a la Justicia, parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución. Esta especial sensibilidad por este aspecto tan importante de la Administración de Justicia queda reflejada en los presupuestos de 2015, en los que hay un incremento del 2’3% para justicia gratuita, destinándose a los Abogados de oficio, que tan destacado papel desempeñan en aquélla, 34’93 millones de euros.¨
Por Manuel Jaén Vallejo
http://www.elderecho.com/tribuna/administracion_de_justicia/ley_de_justicia_gratuita-turno_de_oficio_11_735055001.html

lunes, 6 de octubre de 2014

ABOGACIA ESPAÑOLA CONSEJO GENERAL Citas de octubre imprescindibles para abogados: congresos, encuentros y jornadas

Octubre llega cargado de encuentros imprescindibles para los abogados.Tras la apertura del nuevo Año Judicial, el trabajo frenético vuelve a los despachos y con él, también, las citas que tiene la Abogacía a lo largo de los diferentes congresos y eventos organizados en toda España.
Citas de octubre imprescindibles para abogados: congresos, encuentros y jornadas                                                                                 El Colegio de Badajoz organiza el II Encuentro de Abogados y Abogadas de Violencia de Género, qué tendrá lugar los próximos días 10 y 12. Este segundo encuentro abordará asuntos como el análisis de las futuras reformas legislativas en materia civil y penal. Además, los organizadores han preparado una mesa redonda para debatir sobre la nueva formas de violencia asociadas a las nuevas tecnologías, denominada violencia cibernética en internet y las redes sociales.
Por su parte, los días 16 y 17, la Abogacía malagueña celebra su X Congreso, que en esta edición contará con una especial participación de los estudiantes de Derecho. Los organizadores les permiten la posibilidad de formarse y poder asistir a las ponencias del evento, donde expertos del mundo jurídico de gran relevancia profesional analizarán los temas de mayor actualidad.
Los mismos días en Barcelona, se celebrará el III Congreso Internacional de Arbitraje en ICA Barcelona. La inauguración correrá a cargo de Josep Oriol Rusca, decano del Colegio de Abogados de Barcelona y Germà Gordó, conceller de Justicia de la Generalitat de Catalunya.
Por otro lado, La Sección Internacional del Consejo General de la Abogacía Española organiza las segundas Jornadas sobre Derecho de la Unión Europea los días 20 y 27 en la sede del Consejo en Madrid. En ellas se trataran temas de especial interés para los abogados y tendrán un carácter eminentemente práctico. Como en la anterior convocatoria, la primera Sesión tratará de dar una visión general de la Directiva 1993/13 y la jurisprudencia del TJUE sobre cláusulas abusivas a los consumidores y la segunda será un taller práctico en el que se plantearán casos prácticos de cláusulas supuestamente abusivas en contratos con entidades financieras
A finales de mes, los días 21 y 22, El Colegio Provincial de Abogados de Alicante, a través de su sección de Derecho de Agua, Sedeagua, organiza el Congreso Internacional de Derecho del Agua Water Law 2014, que lleva por título “Agua y ciudad”. Water Law 2014 abordará los principales asuntos que están en el orden del día en materia de agua, tales como la evolución de la legislación europea y española, el acceso al agua y saneamiento, los precios, las fuentes de recursos hídricos, la calidad del agua y los modelos de gestión, entre otros temas.
Y para terminar, los días 23 y 24 en la sede del Consejo General de la Abogacía en Madrid, se celebra el I Encuentro Nacional de Secciones de Derecho Internacional (ENASEDI) de España, organizado por la Sección de Derecho Internacional del Colegio de Abogados de Murcia.

OTROS ENCUENTROS

Por otra parte, del 5 al 7, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid (CIMA) celebra en Madrid su primer congreso sobre arbitraje para conmemorar su 25 aniversario. El evento lleva por título “Avances y Novedades en Materia de Arbitraje”. La inauguración correrá a cargo de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. En el evento participará, también, el nuevo ministro de Justicia Rafael Catalá.
El Instituto de Derecho Público comparado de la Universidad Carlos III de Madrid, la Fundación Fernando Pombo y la Fundación Wolters Kluwers organizan, el día 6, la III Sesión del Observatorio de la Presunción de Inocencia y los Juicios Paralelos.
El día 7 y en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, los especialistas en arbitraje tienen otra cita en el I Ciclo de Jornadas Empresa y Arbitraje, organizado por la Asociación Europea de Arbitraje y la Federación de Letrados y Abogados de las Comunidades Autónomas.
El XXI Congreso Nacional de Derecho Sanitario se celebrará del 16 al 18 en la sede del Colegio Oficial de Médicos de Madrid. El Congreso abordará asuntos de actualidad en el ámbito del Derecho Sanitario tales como los derechos de los pacientes o la responsabilidad civil del perito médico. También habrá un espacio para tratar el derecho al olvido.
Para finalizar el mes, el día 21 se celebrará el primer Legal Forum, organizado por Wolters Kluwer e Inkietos. Este encuentro nace para convertirse en el evento de referencia en el ámbito de la gestión del sector jurídico en España.
http://www.abogacia.es/2014/10/02/citas-de-octubre-imprescindibles-para-abogados-congresos-encuentros-y-jornadas/

MASTER UNIVERSITARIO RECOMENDADO: Cognición y Evolución Humana (UIB)

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INFORMACIÓN:
http://estudis.uib.es/es/master/MCEV/index.HTML


PAGINA WEB DEL GRUPO DE INVESTIGACION EN EVOLUCIÓN Y COGNICIÓN HUMANA:
http://evocog.org/es.html

domingo, 5 de octubre de 2014

Monkey leaders and followers have 'specialised brains'

 
Monkeys at the top and bottom of the social pecking order have physically different brains, research has found.
A particular network of brain areas was bigger in dominant animals, while other regions were bigger in subordinates.
The study suggests that primate brains, including ours, can be specialised for life at either end of the hierarchy.macaques


The differences might reflect inherited tendencies toward leading or following, or the brain adapting to an animal's role in life - or a little of both.

Neuroscientists made the discovery, which appears in the journal Plos Biology, by comparing brain scans from 25 macaque monkeys that were already "on file" as part of ongoing research at the University of Oxford.
"We were also looking at learning and memory and decision-making, and the changes that are going on in your brain when you're doing those things," explained Dr MaryAnn Noonan, the study's first author.

The decision to look at the animals' social status produced an unexpectedly clear result, Dr Noonan said.
¨It was surprising. All our monkeys were of different ages and different genders - but with fMRI (functional magnetic resonance imaging) you can control for all of that. And we were consistently seeing these same networks coming out."
The monkeys live in groups of up to five, so the team identified their social status by watching their behaviour, then compared it to different aspects of the brain data.

In monkeys at the top of their social group, three particular bits of the brain tended to be larger (specifically the amygdala, the hypothalamus and the raphe nucleus). In subordinate monkeys, the tendency was for a different cluster of regions to be bigger (all within the striatum).
Nature plus nurture
At either end of the social ladder, compared to monkeys in the middle, the activity in all these different brain regions was more synchronised. The researchers believe these areas together constitute brain circuits that are crucial for negotiating social situations - interpreting social and emotional cues, learning the value of certain actions, and so on.

Dr Noonan said it was particularly interesting to see different brain regions expanded at the top and the bottom of the social ladder, indicating that dominance isn't simply about being physically stronger and having an altogether bigger brain.

"It suggests that at either end [of the hierarchy], you really need a specific set of skills to be successful, and those skills are making higher neural demands on those areas of the brain," she told the BBC.

"In the animal kingdom, you might think that being dominant is all about aggression - I'm the bigger monkey, bugger off the rest of you.

"But all of this put together means that dominance might actually depend not only on aggression and physical strength, but also on forming bonds and making coalitions - and being quite smart about placing your loyalties."

The results cannot distinguish whether the differences in these monkeys' brains were there from birth, predisposing them to a particular social lot in life, or whether they reflect ongoing changes in the brain's organisation based on the demands of living with a particular status. Dr Noonan thinks that a combination of both these effects is the most likely explanation.

"It probably is both, because they're both really important mechanisms to have on board. You can imagine if you've come from 'good stock' within the monkey world, and your dad was really strong and muscly, you'll inherit those genes, and that might set your brain up in a certain way.

"But of course you're going to have to be plastic, in order to succeed and survive. You'll have to be adapting your behaviour and therefore your brain has got to adapt too."
There is no reason to suspect that the correlations identified in the study would not apply to other primates, like apes and humans.

"The regions that we've found are all there in humans and they all do similar things," Dr Noonan said.

But in our society, social position can vary considerably in different situations - so it is might be difficult to define "dominance" for a human study.

"While we might be top-dog in one circle of friends, at work we might be more of a social climber. The fluidity of our social position and how our brains adapt our behaviour to succeed in each context is the next exciting direction for this area of research."

www.bbc.com/news/science-environment-29013592

miércoles, 26 de marzo de 2014

Can We Identify Emotionally Intelligent Job Candidates?

Can We Identify Emotionally Intelligent Job Candidates?

Author DANIEL GOLEMAN
¨Some claim the new phone app MEIT (mobile emotional intelligence test), which shows photos of people’s faces and asks you to identify a person’s emotions, can tell how emotionally intelligent you are. Maybe, but I’m dubious.
For one, identifying a person’s feelings from their facial expression taps only one of three kinds of empathy, as I explain in Focus: The Hidden Driver of Excellence. That taps cognitive empathy, thinking about how the other person thinks and feels. Machiavellians and sociopathscan be excellent at this kind of empathy, but I don’t see them as models of emotional intelligence.
Nor does the phone app assess emotional empathy, the ability to resonate in the moment with another person’s feelings. And it doesn’t come anywhere near measuring empathic concern – actually caring about the other person and wanting to help them if you can. The best organizational citizens and most effective leaders, I’ve argued, have such concern, and so create the sense of a secure base in their direct reports. This helps a leader’s direct reports operate at their best rather than being on the defensive.
Another consideration: there are other parts to emotional intelligence beyond emapthy, likeself-awarenessself-management, and relationship management – the best measure would assess all of these.
Coincidentally, I read the article about MEIT just after getting off the phone with an editor at theASTD magazine, T + D. We had talked about how employers and their HR team could spot emotional intelligence in job applicants. I told her that in interviews people put their best face forward, and even skillful questioning may not get at how a person will actually get along with their co-workers once on the job.
I suggested following the advice of Claudio Fernández-Aráoz, the hiring guru, and try to interview people in confidence who have worked with that person in the past, and who will be honest with you. Even better, hire folks on a provisional basis, and observe how they actually harmonize or not with others in your organization.
That last strategy – actual on-the-job performance – gives you the best answer. After all, any test of EI in the workplace finds validation to the extent it predicts such performance. Why not simply judge it for yourself?¨