lunes, 27 de octubre de 2014

Ley de Justicia Gratuita y Turno de Oficio

¨1. Los términos del art. 119 de la Constitución (CE) sobre la justicia gratuita son claros, al afirmar que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.
Justicia, maza, juez, derecho
El art. 119 CE, pues, consagra un derecho de carácter instrumental respecto del derecho de acceso a la jurisdicción reconocido en su art. 24.1, el llamado ius ut procedatur, conforme al cual los tribunales han de posibilitar el libre acceso de las partes al proceso. Derecho que ha sido calificado por el propio Tribunal Constitucional como primero de los contenidos del derecho a la tutela judicial efectiva (Sentencia 84/2000), aunque señalando que se debe ejercitar conforme a la configuración prevista por el legislador, que naturalmente ha de ser respetuosa con este derecho fundamental.
Este mismo Tribunal se ha referido a la finalidad de aquel precepto, afirmando que radica en permitir el acceso a la justicia a quienes carecen de medios económicos suficientes para ello, es decir “a quienes no puedan hacer frente a los gastos originados por el proceso (incluidos los honorarios de los Abogados y los derechos arancelarios de los Procuradores, cuando su intervención sea preceptiva o necesaria en atención a las características del caso) sin dejar de atender a sus necesidades vitales y a las de su familia, al objeto de que nadie quede privado del acceso a la justicia por falta de recursos económicos. Dicho en otras palabras, deben sufragarse los gastos procesales a quienes, de exigirse ese pago, se verían en la alternativa de dejar de litigar o poner en peligro el nivel mínimo de subsistencia personal o familiar" (Sentencia 16/1994).
La justicia gratuita, por tanto, es un derecho prestacional y de configuración legal.
Configuración que está contenida actualmente en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la que se regula el contenido del derecho de asistencia jurídica gratuita y el procedimiento que debe seguirse para su concesión. Ahora, en la presente legislatura, el Gobierno ha aprobado y remitido al Congreso de los Diputados, en febrero de este mismo año, un Proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita, que una vez aprobado por las Cortes Generales sustituirá a la referida ley de 1996 que, en palabras de la exposición de motivos del proyecto de ley, “si bien ha cumplido un  importante papel, debía adecuarse a la realidad actual, con diferencias evidentes respecto a las que condicionaron su aprobación hace dieciocho años”.
La mejora de la justicia gratuita que representa este proyecto de ley que se tramita actualmente en el Congreso de los Diputados es manifiesta. Por un lado, en cuanto a personas físicas, se prevé este derecho, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a favor de las víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos en los procesos que tengan vinculación o deriven de su condición de víctimas, a los menores de edad y a las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, y también a favor de quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto de litigio sea la reclamación de indemnización, así como, en el orden jurisdiccional social, para la primera instancia, a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social. Por otro lado, en cuanto a personas jurídicas, se incluyen determinados colectivos como beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, con independencia de sus ingresos: asociaciones que tienen como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo; la Cruz Roja Española; las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad; las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico; y los sindicatos y representantes sindicales de los trabajadores cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.
Otro aspecto claro de mejora del sistema de justicia gratuita tiene que ver con la ampliación del umbral de ingresos para los beneficiarios de la justicia gratuita, sustituyéndose la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En el proyecto de ley está previsto el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar (12.780,26 €, en 2014).
- Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (15.975,33 €, en 2014).
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros (19.170,39 €, en 2014).
2. El Proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita aborda por fin una de las cuestiones más preocupantes en esta materia, que no es otra sino la relativa a las situaciones de abuso del derecho que se han venido detectando en los últimos años. Pues bien, dice la exposición de motivos que “con la finalidad de evitar la proliferación de estas conductas también se adoptan diversas medidas, entre las cuales está el aumento de las facultades de averiguación patrimonial por parte de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita”, que podrán proceder a confirmar los datos, requiriendo a tal efecto no sólo a la Administración Tributaria, sino también al Catastro, a la Seguridad Social y a los Registros de la Propiedad y Mercantiles. Además, se contempla la obligación por parte de los Colegios de Abogados y Procuradores de poner en conocimiento de esas Comisiones las “situaciones de abuso del derecho por parte de beneficiarios que recurran sistemáticamente al derecho a la justicia gratuita para pleitear de manera injustificada” (art. 33.2).
3. Entre los efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita está “la designación de Abogado y, cuando sea preceptivo, de Procurador de oficio”, algo que tiene naturales especialidades en el ámbito de la jurisdicción penal, en donde “se asegurará en todo caso el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención”.
Es correcto que se determine en ese momento el inicio del derecho de defensa, no a partir de la existencia de indicios graves de culpabilidad en contra del sujeto, como a veces se ha venido entendiendo tal derecho fundamental, con lo que ello supone de reducción de garantías, pues es claro que en muchos casos tales indicios graves no se dan hasta transcurrido un cierto tiempo de investigación, y no por ello el afectado debe quedar privado de los derechos que le corresponden, y que le deben corresponder desde el momento en que se realizan las primeras investigaciones policiales. Por consiguiente, una aplicación coherente y amplia de los derechos que ha de tener todo imputado, reconocidos en España en el art. 24.2 CE, según el cual todos tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos y a no declarar contra sí mismos, avala el punto de vista plasmado ahora en este proyecto de ley.
Con acierto, la Comisión de expertos reunida en Palma de Mallorca en 1990, bajo los auspicios de Naciones Unidas, que aprobaron las llamadas “reglas mínimas del proceso penal” («Reglas de Mallorca»), hacía hincapié en que, no ya el imputado, sino cualquier persona sobre la que pesa una simple sospecha de parte de los órganos de persecución, “no podrá ser interrogada sin ser advertida, previamente, que tiene el derecho a contar con la asistencia de un abogado y a guardar silencio o a abstenerse de declarar contra sí misma”, así como “a contar con un intérprete gratuito en todas las fases del procedimiento” (regla 8ª).
La asistencia de Abogado tiene como finalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción. Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 229/1999 decía que este derecho fundamental "es, en ocasiones, un puro derecho del imputado; en otras, y además (unida ya con la representación de Procurador), un requisito procesal por cuyo cumplimiento el propio órgano judicial debe velar, cuando el encausado no lo hiciera mediante el ejercicio oportuno de aquel derecho, informándole de la posibilidad de ejercerlo o incluso, cuando aun así mantuviese una actitud pasiva, procediendo directamente al nombramiento de Abogado (y Procurador)... (arts. 118 y 860 LECrim.)". Su finalidad, decía esta misma STC, como derecho subjetivo, "es asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas resultado de indefensión". Pero en ciertas ocasiones constituye también una exigencia estructural del proceso y una garantía del correcto desenvolvimiento del mismo. "Dicho de otro modo – añadía dicha STC –, el mandato legal de defensa por medio de Abogado encuentra una propia y específica legitimidad, ante todo en beneficio del propio defendido, pero también como garantía de un correcto desenvolvimiento del proceso penal, asegurando, en particular, la ausencia de coacciones durante el interrogatorio policial y, en general, la igualdad de las partes en el juicio oral, y evitando la posibilidad de que se produzca la indefensión del imputado de tal modo que frente a una acusación técnica aparezca también una defensa técnica".
La mencionada Sentencia añadía que si bien la Constitución garantiza la asistencia del Abogado (arts. 17.3 y 24) en todas las diligencias policiales y judiciales, "de ello no se deriva la necesaria e ineludible asistencia del defensor a todos y cada uno de los actos instructorios (...). En particular, este Tribunal ha reclamado dicha intervención sólo en la detención (...) y en la prueba sumarial anticipada (...), actos procesales en los que, bien sea por requerirlo así expresamente la Constitución, bien por la necesidad de dar cumplimiento efectivo a la presunción de inocencia, el ordenamiento procesal ha de garantizar la contradicción entre las partes (...). En consecuencia, en los demás actos procesales y con independencia de que se le haya de proveer de Abogado al preso y de que el Abogado defensor pueda libremente participar en las diligencias sumariales, con las únicas limitaciones derivadas del secreto instructorio, la intervención del defensor no deviene obligatoria hasta el punto de que haya de estimarse nulas, por infracción del derecho de defensa, tales diligencias por la sola circunstancia de la inasistencia del Abogado defensor".
4. Entre las prestaciones que comprende el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el proyecto de ley incluye el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, incluyendo aquí la “información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión”.
Muy acertada resulta la referencia a la mediación, pues es opinión cada vez más generalizada, sobre la base de la experiencia vivida en otros países de nuestro entorno cultural y geográfico, que el futuro está en la resolución extrajudicial de conflictos, en su desjudicialización, potenciando los sistemas alternativos frente al proceso judicial, mucho más costoso y lento, que debe ser siempre la última vía de solución. En este sentido, no cabe duda que la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha supuesto un paso muy importante en la consolidación de esta nueva filosofía, que será mucho más aún cuando finalmente logré aprobarse el código procesal penal, con el reconocimiento del principio de oportunidad y la mediación en la jurisdicción penal. También constituye un paso más en la misma dirección de descargar todo lo posible la Administración de Justicia, la elaboración de una Ley de Jurisdicción Voluntaria, aplicable en aquellos mismos ámbitos jurisdiccionales, civil y mercantil, pues muchos de los actos que aquélla comprenderá podrán encomendarse a otros órganos no judiciales, descargando así de trabajo a los jueces. Es satisfactorio, pues, que el Gobierno actual haya aprobado un proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, remitido ya a las Cortes Generales, en el que sistematiza la normativa dispersa hasta ahora en esta materia, simplificando los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia, pero se sigue necesitando la intervención de un órgano judicial para la necesaria tutela de determinados derechos e intereses relativos al derecho civil y mercantil.
Por supuesto, otras prestaciones que se contemplan en el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita son la “asistencia de Abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado Abogado en el lugar donde se preste”, e “igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado Abogado”, la “defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal, mediante resolución motivada, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso”. También se contempla la posibilidad de solicitar la representación técnica de un Graduado Social, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (art. 6).
El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que el derecho a la asistencia letrada, que tiene por finalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes y precaver limitaciones en la defensa que puedan generar la indefensión prohibida por el art. 24.1 CE (STC 160/2009), es, ante todo, el derecho a la asistencia de un Letrado de la propia elección del justiciable (STC 216/1988), es decir,  éste siempre podrá encomendar su representación y asesoramiento técnico a quien merezca su confianza y considere más adecuado para instrumentalizar su propia defensa (SSTC 30/1981). Esta es la razón por la que “la libre designación de Abogado, salvo muy excepcionales circunstancias que permitan su restricción, previstas por la ley y proporcionales al fin, constitucionalmente lícito, perseguido, debe siempre primar sobre la asignación de oficio” (STC 81/2006). En nuestro ordenamiento, añade esta última STC, “la única situación en la que Ley permite la imposición de un Letrado de oficio contra la voluntad del sujeto es la de incomunicación del detenido o preso contemplada en el art. 527 a) LECrim, cuya constitucionalidad ha sido declarada por este Tribunal en STC 196/1987, de 11 de diciembre”.
5. Pero cuando ese derecho a poder contar con un Abogado de libre elección no pueda cumplirse por falta de recursos económicos suficientes, el justiciable debe poder contar con una adecuada asistencia jurídica gratuita.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita es un derecho que debe salvaguardarse, incluso en un marco presupuestario de contención de gastos, pues aquellas personas que de verdad carecen de recursos no pueden ser privadas de su derecho de acceso a la Justicia, parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución. Esta especial sensibilidad por este aspecto tan importante de la Administración de Justicia queda reflejada en los presupuestos de 2015, en los que hay un incremento del 2’3% para justicia gratuita, destinándose a los Abogados de oficio, que tan destacado papel desempeñan en aquélla, 34’93 millones de euros.¨
Por Manuel Jaén Vallejo
http://www.elderecho.com/tribuna/administracion_de_justicia/ley_de_justicia_gratuita-turno_de_oficio_11_735055001.html

lunes, 6 de octubre de 2014

ABOGACIA ESPAÑOLA CONSEJO GENERAL Citas de octubre imprescindibles para abogados: congresos, encuentros y jornadas

Octubre llega cargado de encuentros imprescindibles para los abogados.Tras la apertura del nuevo Año Judicial, el trabajo frenético vuelve a los despachos y con él, también, las citas que tiene la Abogacía a lo largo de los diferentes congresos y eventos organizados en toda España.
Citas de octubre imprescindibles para abogados: congresos, encuentros y jornadas                                                                                 El Colegio de Badajoz organiza el II Encuentro de Abogados y Abogadas de Violencia de Género, qué tendrá lugar los próximos días 10 y 12. Este segundo encuentro abordará asuntos como el análisis de las futuras reformas legislativas en materia civil y penal. Además, los organizadores han preparado una mesa redonda para debatir sobre la nueva formas de violencia asociadas a las nuevas tecnologías, denominada violencia cibernética en internet y las redes sociales.
Por su parte, los días 16 y 17, la Abogacía malagueña celebra su X Congreso, que en esta edición contará con una especial participación de los estudiantes de Derecho. Los organizadores les permiten la posibilidad de formarse y poder asistir a las ponencias del evento, donde expertos del mundo jurídico de gran relevancia profesional analizarán los temas de mayor actualidad.
Los mismos días en Barcelona, se celebrará el III Congreso Internacional de Arbitraje en ICA Barcelona. La inauguración correrá a cargo de Josep Oriol Rusca, decano del Colegio de Abogados de Barcelona y Germà Gordó, conceller de Justicia de la Generalitat de Catalunya.
Por otro lado, La Sección Internacional del Consejo General de la Abogacía Española organiza las segundas Jornadas sobre Derecho de la Unión Europea los días 20 y 27 en la sede del Consejo en Madrid. En ellas se trataran temas de especial interés para los abogados y tendrán un carácter eminentemente práctico. Como en la anterior convocatoria, la primera Sesión tratará de dar una visión general de la Directiva 1993/13 y la jurisprudencia del TJUE sobre cláusulas abusivas a los consumidores y la segunda será un taller práctico en el que se plantearán casos prácticos de cláusulas supuestamente abusivas en contratos con entidades financieras
A finales de mes, los días 21 y 22, El Colegio Provincial de Abogados de Alicante, a través de su sección de Derecho de Agua, Sedeagua, organiza el Congreso Internacional de Derecho del Agua Water Law 2014, que lleva por título “Agua y ciudad”. Water Law 2014 abordará los principales asuntos que están en el orden del día en materia de agua, tales como la evolución de la legislación europea y española, el acceso al agua y saneamiento, los precios, las fuentes de recursos hídricos, la calidad del agua y los modelos de gestión, entre otros temas.
Y para terminar, los días 23 y 24 en la sede del Consejo General de la Abogacía en Madrid, se celebra el I Encuentro Nacional de Secciones de Derecho Internacional (ENASEDI) de España, organizado por la Sección de Derecho Internacional del Colegio de Abogados de Murcia.

OTROS ENCUENTROS

Por otra parte, del 5 al 7, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid (CIMA) celebra en Madrid su primer congreso sobre arbitraje para conmemorar su 25 aniversario. El evento lleva por título “Avances y Novedades en Materia de Arbitraje”. La inauguración correrá a cargo de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. En el evento participará, también, el nuevo ministro de Justicia Rafael Catalá.
El Instituto de Derecho Público comparado de la Universidad Carlos III de Madrid, la Fundación Fernando Pombo y la Fundación Wolters Kluwers organizan, el día 6, la III Sesión del Observatorio de la Presunción de Inocencia y los Juicios Paralelos.
El día 7 y en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, los especialistas en arbitraje tienen otra cita en el I Ciclo de Jornadas Empresa y Arbitraje, organizado por la Asociación Europea de Arbitraje y la Federación de Letrados y Abogados de las Comunidades Autónomas.
El XXI Congreso Nacional de Derecho Sanitario se celebrará del 16 al 18 en la sede del Colegio Oficial de Médicos de Madrid. El Congreso abordará asuntos de actualidad en el ámbito del Derecho Sanitario tales como los derechos de los pacientes o la responsabilidad civil del perito médico. También habrá un espacio para tratar el derecho al olvido.
Para finalizar el mes, el día 21 se celebrará el primer Legal Forum, organizado por Wolters Kluwer e Inkietos. Este encuentro nace para convertirse en el evento de referencia en el ámbito de la gestión del sector jurídico en España.
http://www.abogacia.es/2014/10/02/citas-de-octubre-imprescindibles-para-abogados-congresos-encuentros-y-jornadas/

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INFORMACIÓN:
http://estudis.uib.es/es/master/MCEV/index.HTML


PAGINA WEB DEL GRUPO DE INVESTIGACION EN EVOLUCIÓN Y COGNICIÓN HUMANA:
http://evocog.org/es.html

domingo, 5 de octubre de 2014

Monkey leaders and followers have 'specialised brains'

 
Monkeys at the top and bottom of the social pecking order have physically different brains, research has found.
A particular network of brain areas was bigger in dominant animals, while other regions were bigger in subordinates.
The study suggests that primate brains, including ours, can be specialised for life at either end of the hierarchy.macaques


The differences might reflect inherited tendencies toward leading or following, or the brain adapting to an animal's role in life - or a little of both.

Neuroscientists made the discovery, which appears in the journal Plos Biology, by comparing brain scans from 25 macaque monkeys that were already "on file" as part of ongoing research at the University of Oxford.
"We were also looking at learning and memory and decision-making, and the changes that are going on in your brain when you're doing those things," explained Dr MaryAnn Noonan, the study's first author.

The decision to look at the animals' social status produced an unexpectedly clear result, Dr Noonan said.
¨It was surprising. All our monkeys were of different ages and different genders - but with fMRI (functional magnetic resonance imaging) you can control for all of that. And we were consistently seeing these same networks coming out."
The monkeys live in groups of up to five, so the team identified their social status by watching their behaviour, then compared it to different aspects of the brain data.

In monkeys at the top of their social group, three particular bits of the brain tended to be larger (specifically the amygdala, the hypothalamus and the raphe nucleus). In subordinate monkeys, the tendency was for a different cluster of regions to be bigger (all within the striatum).
Nature plus nurture
At either end of the social ladder, compared to monkeys in the middle, the activity in all these different brain regions was more synchronised. The researchers believe these areas together constitute brain circuits that are crucial for negotiating social situations - interpreting social and emotional cues, learning the value of certain actions, and so on.

Dr Noonan said it was particularly interesting to see different brain regions expanded at the top and the bottom of the social ladder, indicating that dominance isn't simply about being physically stronger and having an altogether bigger brain.

"It suggests that at either end [of the hierarchy], you really need a specific set of skills to be successful, and those skills are making higher neural demands on those areas of the brain," she told the BBC.

"In the animal kingdom, you might think that being dominant is all about aggression - I'm the bigger monkey, bugger off the rest of you.

"But all of this put together means that dominance might actually depend not only on aggression and physical strength, but also on forming bonds and making coalitions - and being quite smart about placing your loyalties."

The results cannot distinguish whether the differences in these monkeys' brains were there from birth, predisposing them to a particular social lot in life, or whether they reflect ongoing changes in the brain's organisation based on the demands of living with a particular status. Dr Noonan thinks that a combination of both these effects is the most likely explanation.

"It probably is both, because they're both really important mechanisms to have on board. You can imagine if you've come from 'good stock' within the monkey world, and your dad was really strong and muscly, you'll inherit those genes, and that might set your brain up in a certain way.

"But of course you're going to have to be plastic, in order to succeed and survive. You'll have to be adapting your behaviour and therefore your brain has got to adapt too."
There is no reason to suspect that the correlations identified in the study would not apply to other primates, like apes and humans.

"The regions that we've found are all there in humans and they all do similar things," Dr Noonan said.

But in our society, social position can vary considerably in different situations - so it is might be difficult to define "dominance" for a human study.

"While we might be top-dog in one circle of friends, at work we might be more of a social climber. The fluidity of our social position and how our brains adapt our behaviour to succeed in each context is the next exciting direction for this area of research."

www.bbc.com/news/science-environment-29013592