domingo, 16 de noviembre de 2014

LIBRO RECOMENDADO: Abogados al borde de un ataque de etica.

Abogados al borde de un ataque de ética. Autores: JOSE RAMON CHAVES GARCIA, JUAN MANUEL DEL VALLE PASCUAL

La segunda profesión más antigua del mundo al desnudo

   ¨Para ser abogado hay que saber muchas cosas que no estaban hasta ahora
 en los libros, pero están en la vida. También conviene saberlas antes de decidir
 estudiar el Grado de Derecho.
Si quieres ver ese mundo en broma y en serio, de forma que se entienda, no

pierdas la ocasión. PASEN Y VEAN.























Aquí está la segunda profesión más vieja del mundo al desnudo. Los secretos

y habilidades del abogado, los tipos de clientes, las estrategias en tiempo de
crisis, encrucijadas, éticas y laberintos procesales, grandezas y miserias de los
 pleitos, saber y ganar ... o perder. Que todo educa.

Explica en broma y en serio, de forma amena, la profesión de abogado:
      
  



 ico   Secretos y habilidades.

ico   Los tipos de clientes.

ico   Las estrategias en tiempo de crisis.

ico   Laberintos procesales.

ico   Grandezas y miserias de los pleitos.

ico   Saber ganar o perder. ¨


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viernes, 7 de noviembre de 2014

Los fantasmas existen, pero están en nuestro cerebro. Y ahora los neurocientíficos saben cómo «invocarlos»

¨Una persona experimenta la "ilusión del fantasma" en el laboratorio¨


Alain Herzog/EPFL
 
¨Las historias de fantasmas y espectros son comunes a todas las culturas. Precisamente la fiesta de Halloween, que acaba de pasar, conocida como la noche de difuntos en nuestro país, es propicia para contar esas historias que provocan un escalofrío en los más crédulos y que al menos despiertan una sensación de inquietud incluso en los más escépticos.
Una investigación llevada a cabo en Suiza, en la que han participado también científicos de Japón e Israel, explica de forma científica el fundamento de esas viejas creencias. Por primera vez un equipo de neurocientíficos ha logrado inducir en el laboratorio una “aparición” en voluntarios sanos que se prestaron a ello. La sensación fue tan real que uno de los participantes pidió que pararan en experimento. El trabajo acaba de publicarse en "Current Biology"
¿Cómo lo consiguieron? No fue con ayuda de mediums, conjuros, ni otros procedimientos esotéricos. Tan solo tuvieron que engañar al cerebro de los participantes provocando una discrepancia entre lo que sentían y lo que hacían.
Gracias a ello, lograron que notaran una “presencia extraña”, que definen como la sensación de que alguien está cerca cuando realmente no ven a ninguna persona a su alrededor. “Se trata de una proeza fascinante de la mente humana, y a menudo puede encontrarse en la literatura relacionada con la divinidad, el ocultismo o la ficción", explican los investigadores.

Fruto del cansancio

Esa sensación teóricamente cualquiera puede experimentarla en situaciones de cansancio o miedo extremos. Los investigadores, encabezados por el neurólogo Olaf Blanke, del laboratorio de neurociencia cognitiva de la Escuela Politécnica Federal de Lausana (Suiza), relatan el caso del alpinista Reinhold Messner, que tuvo esa extraña percepción cuando descendía con su hermano del Nanga Parbat, una de las diez montañas más altas del planeta. Exhausto y helado, acusando la falta de oxígeno, de repente se dio cuenta de que había un tercer escalador con ellos, “un poco a la derecha, a pocos pasos detrás de mi, justo fuera de mi campo de visión”. Aunque no pudo verle, estaba seguro de que había alguien más allí.
Estas historias son comunes entre alpinistas, exploradores, supervivientes, y también en personas que han perdido a su pareja. También en pacientes con trastornos neurológicos o psiquiátricos. Todos describen la presencia de “alguien” que no ven. Las interpretaciones son variadas, desde el ángel de la guarda, a un ser infernal, pasando por un familiar perdido.
Ahora el equipo de Olaf Blanke ha desenmascarado a ese escurridizo fantasma que no se deja ver. Y tienen una explicación simple para esa ilusión. En realidad, aseguran, es el resultado de una integración defectuosa de las señales sensoriomotoras: tacto, posición el cuerpo y movimiento.
Estas señales son fundamentales para crear la conciencia de nosotros mismos al integrarse en el cerebro la información procedente de nuestros movimientos y la posición de nuestro cuerpo en el espacio. Si esta integración falla, como en el caso de cansancio extremo, miedo o desórdenes neurológicos, se crea en el cerebro la sensación de una presencia extraña. “Los fantasmas existen, pero están en nuestro cerebro”, señalan los investigadores.

Creando un "fantasma"

Los investigadores analizaron primero los cerebros de 12 pacientes con trastornos neurológicos, en su mayoría epilepsia, que habían experimentado este tipo de "aparición". Mediante resonancia magnética de sus cerebros encontraron la clave en tres regiones corticales: la corteza insular, la corteza frontoparietal y la corteza temporoparietal. Estas tres áreas están involucrados en la autoconciencia, el movimiento y el sentido de la posición que ocupamos en el espacio (propiocepción). Juntas, contribuyen al procesamiento de señales multisensoriales, fundamentales para la percepción del propio cuerpo.
Después, los científicos llevaron a cabo un experimento de "disonancia", en el cual con los ojos vendados los participantes sin ninguna patología realizaron movimientos con la mano delante de su cuerpo. Detrás de ellos había un dispositivo robótico que reproducía sus movimientos, tocándolos en la espalda. Este toque se llevaba a cabo simultánemente a los movimientos de los voluntarios, o con un ligero retraso. Con ello lograban una especie de discrepancia espacio-temporal. En el primer caso, cuando el movimiento de los voluntarios estaba sincronizado con el del robot, el cerebro de los participantes fue capaz de adaptarse y tener una percepción correcta.
Sin embargo, cuando se producía un retraso entre los movimientos del participante y el toque del robot no se llevaba a cabo la integración de la percepción temporal y espacial, y los participantes sintieron la ilusión del fantasma: la sensación de una presencia extraña.

Una experiencia "insoportable"

Los participantes desconocían el objetivo del experimento. Después de unos tres minutos de retraso entre el movimiento de su brazo y el roce en la espalda del robot, los investigadores les preguntaron lo que sentían. Instintivamente, varios informaron de una fuerte "sensación de una presencia", incluso contando hasta cuatro "fantasmas" donde no había ninguno. "Para algunos, la sensación era tan fuerte que pidieron detener el experimento", resalta Giulio Rognini, que dirigió el estudio.
"Nuestro experimento indujo la sensación de una presencia extraña creada en el laboratorio por primera vez. Esto demuestra que puede producirse en condiciones normales, simplemente cuando las señales sensoriales y motoras entran en conflicto", explica Blanke. "El sistema robótico imita las sensaciones de algunos pacientes con trastornos mentales o de personas sanas en circunstancias extremas. Esto confirma que es causada por una percepción alterada del propio cuerpo en el cerebro."

Esquizofrenia

Además de explicar un fenómeno común a muchas culturas, el objetivo de esta investigación es comprender mejor algunos de los síntomas de los pacientes que sufren de esquizofrenia y que a menudo experimentan alucinaciones o delirios asociados con la presencia de una entidad extraña cuya voz pueden oír o cuyas acciones pueden sentir. Muchos científicos atribuyen estas percepciones a un mal funcionamiento de los circuitos cerebrales que integran la información sensorial relacionada con los movimientos de nuestro cuerpo.
"Nuestro cerebro posee varias representaciones de nuestro cuerpo en el espacio", aclara Rognini. "En condiciones normales, es capaz de lograr una autopercepción unificada del yo a partir de estas representaciones. Cuando el sistema funciona mal a causa de la enfermedad, o en nuestro experimento, de un robot, esto puede a veces crear una segunda representación del propio cuerpo, que ya no se percibe como 'yo' sino como alguien más, como una presencia.
Es poco probable que estos hallazgos sirvan para la gente deje de creer en fantasmas, reconocen los investigadores. Sin embargo, para los científicos, es una evidencia más de que los fantasmas sólo existen en nuestras mentes
 

lunes, 3 de noviembre de 2014

PLAZAS DE MAGISTRADO

Real Decreto 918/2014, de 31 de octubre, por el que se crean 112 plazas de magistrado en órganos colegiados, 167 plazas de juez de adscripción territorial y se crean y constituyen tres juzgados de lo penal para adecuar la planta judicial a las necesidades existentes (BOE de 1 de noviembre de 2014). Texto completo.
¨El Real Decreto 918/2014 tiene como objeto concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación de 112 plazas de magistrados en órganos judiciales colegiados y de 167 plazas de juez de adscripción territorial y la creación y constitución de 3 juzgados de lo penal.
Asimismo modifica la planta judicial prevista en los anexos III, IV, V y VII, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial puede consultarse en el Libro Segundo de Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
 
REAL DECRETO 918/2014, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREAN 112 PLAZAS DE MAGISTRADO EN ÓRGANOS COLEGIADOS, 167 PLAZAS DE JUEZ DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y SE CREAN Y CONSTITUYEN TRES JUZGADOS DE LO PENAL PARA ADECUAR LA PLANTA JUDICIAL A LAS NECESIDADES EXISTENTES.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados y regula en su artículo 2.bis la figura del juez de adscripción territorial en los Tribunales Superiores de Justicia. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales y plazas de juez de adscripción territorial, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.
Por razones presupuestarias para reducir el déficit público, en los años 2011, 2012 y 2013 no se ha procedido la creación de nuevas unidades judiciales, por lo que la planta judicial no se ha incrementado en estos años mientras que, por el contrario, han seguido incorporándose nuevos miembros de la carrera judicial, como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso, proceso necesario para afrontar el número de procedimientos judiciales existentes e igualar el promedio de número de jueces por número de habitantes con otros países de nuestro entorno.
Esta situación ha originado un desequilibrio entre los miembros de la carrera judicial que se encuentran en activo y el número de unidades judiciales creadas en la planta judicial y de plazas de juez de adscripción territorial que se les pueden ofertar, existiendo un déficit de ambas para poder asignar una plaza a todos los miembros de la carrera judicial en servicio activo. Ello ha generado un elevado número de jueces en expectativa de destino, cuya situación es preciso regularizar, mediante la creación de plazas.
Esta creación no conlleva incremento presupuestario, criterio que ha sido determinante al concretar las plazas que se crean en el presente real decreto, puesto que lo que se pretende es destinar definitivamente a los miembros de la carrera judicial que no disponen de plaza y actualmente desarrollan las funciones que le son propias a través de diferentes figuras reguladas en nuestro derecho orgánico judicial, como las comisiones de servicio, los refuerzos, o las sustituciones.
Como consecuencia de lo anterior, se establece la creación de un total de 282 plazas. En primer lugar, justificado por la carga de trabajo de los órganos judiciales, este real decreto crea ciento diez plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, distribuyéndose de la siguiente manera: ciento ocho en las Audiencias Provinciales y dos en los Tribunales Superiores de Justicia. Junto con ellas se crean dos plazas de magistrado para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dentro de las medidas de lucha contra la corrupción impulsadas por el Gobierno con el fin de que la justicia sea cada vez más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público.
Para ello, de conformidad con el artículo 81  de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y con los artículos 14.2  y 20.3  de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se modifica los anexos III -Audiencia Nacional-, IV -Tribunales Superiores de Justicia- y V -Audiencias Provinciales- de dicha Ley.
El resto, ciento sesenta y siete, corresponden a las plazas de juez de adscripción territorial, que se asignan a los distintos Tribunales Superiores de Justicia para realizar funciones de refuerzo y sustituciones. Con ello se pretende paliar posibles situaciones de agravio comparativo con el resto de órganos judiciales unipersonales, que en algunos casos soportan una elevada carga de trabajo. La figura del juez de adscripción territorial (JAT) regulada en el artículo 347  bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, contribuye a la agilización de la Justicia y a la mejora de los estándares de calidad, por cuanto con ella se pretende evitar, en lo posible, la interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por miembros de la carrera judicial, lo que redunda en una mejor prestación del servicio público. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2  bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, este real decreto adapta el anexo IV -Tribunales Superiores de Justicia- de dicha Ley para incluir también las nuevas plazas de JATs.
Por último, el presente real decreto dispone la creación y constitución de tres juzgados de lo penal en Huesca, en Palma de Mallorca y en Tortosa, cuya creación y constitución responde a una mera regularización de una situación existente en esos partidos judiciales en los que desde hace varios años, por necesidades estructurales, está constituido un juzgado de refuerzo con la consecuente dotación de medios personales y materiales. Para ello, este real decreto también modifica el anexo VII -Juzgados de lo Penal-, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre .
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto:
a) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación de 112 plazas de magistrados en órganos judiciales colegiados y de 167 plazas de juez de adscripción territorial y la creación y constitución de 3 juzgados de lo penal.
b) Modificar la planta judicial prevista en los anexos III, IV, V y VII, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4  de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre. Los anexos III, IV, V, y VII quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto permaneciendo inalterado en los restantes términos.
Artículo 3. Dotación de plazas de magistrado en la Audiencia Nacional.
Se dotan 2 nuevas plazas de magistrado para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Artículo 4. Dotación de plazas de magistrado en Tribunal Superior de Justicia.
Se dotan 2 nuevas plazas de magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Artículo 5. Dotación de plazas de magistrado en Audiencias Provinciales.
Se dotan 108 nuevas plazas de magistrado en las Audiencias Provinciales que, por Comunidad Autónoma, a continuación se relacionan:
a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía, 20 con la siguiente distribución:
3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Almería: 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª
1 plaza de magistrado para la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera.
1 plaza de magistrado para sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba.
2 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Granada: 1 plaza para las secciones 1.ª y 2.ª
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva.
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén.
7 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Málaga: 1 plaza para las secciones 4.ª y 5.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 8.ª y 9.ª del orden jurisdiccional penal.
4 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Sevilla: 1 plaza para las secciones 1.ª, 3.ª, 4.ª y 7.ª
b) En la Comunidad Autónoma de Aragón, 1 plaza de magistrado para las secciones 1.ª y 3.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
c) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, 1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Asturias.
d) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, 3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Illes Balears: 2 plazas para la sección 1.ª y 1 plaza para la sección 2.ª
e) En la Comunidad Autónoma de Canarias, 3 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª. de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
1 plaza de magistrado para las secciones 5.ª y 6.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
f) En la Comunidad Autónoma de Cantabria, 1 plaza para la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria.
g) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, 3 plazas con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Burgos.
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de León.
1 plaza de magistrado para la sección 2.º de la Audiencia Provincial de Valladolid.
h) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, 4 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete.
1 plaza de magistrado para la sección única de la Audiencia Provincial de Cuenca.
1 plaza de magistrado para la sección única de la Audiencia Provincial de Guadalajara.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Toledo.
i) En la Comunidad Autónoma de Cataluña, 21 plazas, con la siguiente distribución:
16 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Barcelona: 1 plaza para las secciones 1.ª, 4.ª, 12.ª, 18.ª y 19.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 2.ª, 3.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10.ª, 20.ª, 21.ª y 22.ª del orden jurisdiccional penal.
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Girona.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lleida.
3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Tarragona: 1 plaza para la sección 1.ª del orden jurisdiccional civil y 2 plazas para las secciones 2.ª y 4.ª del orden jurisdiccional penal.
j) En la Comunidad Valenciana, 17 plazas, con la siguiente distribución:
4 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Alicante: 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 10.ª
5 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche: 4 plazas para la sección 7.ª y 1 plaza para la sección 9.ª.
8 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Valencia: 1 plaza para las secciones 9.ª y 10.ª del orden jurisdiccional civil y 2 plazas para la sección 1.ª y 1 plaza para las secciones 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª del orden jurisdiccional penal.
k) En la Comunidad Autónoma de Extremadura, 2 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cáceres.
l) En la Comunidad Autónoma de Galicia, 5 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.
1 plaza de magistrado para la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lugo.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia provincial de Ourense.
1 plaza de magistrado para sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.
m) En la Comunidad de Madrid, 22 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid: 1 plaza para las secciones 8.ª, 9.ª, 10.ª, 22.ª, 24.ª y dos plazas para la sección 28.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 15.ª, 16.ª, 17.ª, 23.ª, 26.ª, 27.ª, 29.ª y 30.ª del orden jurisdiccional penal.
n) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 4 plazas, con la siguiente distribución:
3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Murcia: 1 plaza para la sección 4.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 2.ª y 3.ª del orden jurisdiccional penal.
1 plaza de magistrado para la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena.
Artículo 6. Creación de 167 plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia.
Se crean, con base en lo dispuesto en el artículo 2  bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, un total de 167 plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se relacionan:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla: 48 plazas (46 plazas para la Comunidad Autónoma de Andalucía, 1 para la Ciudad de Ceuta y 1 para la Ciudad de Melilla).
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: 2 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Aragón: 2 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears: 3 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias: 10 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: 2 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: 6 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: 7 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: 23 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: 14 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: 3 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia: 7 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: 23 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: 6 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra: 3 plazas.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: 7 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: 1 plaza.
Artículo 7. Creación y constitución de juzgados.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1,  41  y 42  de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes tres juzgados de lo penal:
a) Número 2 de Huesca.
b) Número 9 de Palma de Mallorca.
c) Número 2 de Tortosa.
Artículo 8. Efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, de las plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia y entrada en funcionamiento de los juzgados.
La fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y de las plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia, así como la de entrada en funcionamiento de los juzgados, tendrá lugar el día 1 de enero de 2015.
Artículo 9. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos judiciales a que se refieren los artículos 3, 4, 5 y 7 del presente real decreto serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los reglamentos orgánicos de cada cuerpo.
Disposición final primera. Título Competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª  de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta al Ministro de Justicia del departamento para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.¨
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