viernes, 31 de julio de 2015

LIBRO RECOMENDADO: El Régimen Jurídico de los Servicios de Inteligencia en España.

Autor/es: Javier Llavador Piqueras, Hilario Llavador Cisternes

"La obra que el lector tiene en sus manos pretende ofrecer una visión del conjunto de las normas, que regulan la actividad de los diferentes servicios de inteligencia públicos que operan en España. El estudio de su régimen jurídico supone analizar las normas relativas a su personal; a la contratación; al régimen de su patrimonio; al régimen económico-presupuestario; al régimen del control de sus actos y actividades, etc. La obra tiene como protagonista principal al Centro Nacional de Inteligencia (CNI). En este sentido entronca con la llamada Cultura de Inteligencia, como política de sensibilización pública iniciada en 2003 por el CNI. No puede ser de otra manera. Es el organismo al que el legislador le ha encomendado la responsabilidad de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. Pero en nuestro país existen otros servicios de inteligencia, quizá menos conocidos, tanto en el ámbito de la inteligencia financiera, de la inteligencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las policías de Cataluña, País Vasco y Navarra o de las Fuerzas Armadas, de los que también nos ocupamos en el libro. En conclusión, este trabajo pretende ser una referencia actualizada e integral para abordar el estudio del régimen jurídico que incide en los servicios de inteligencia en España. - See more at: http://www.tirant.com/editorial/libro/el-regimen-juridico-de-los-servicios-de-inteligencia-en-espana-javier-llavador-piqueras-9788490866917#sthash.418vQjVM.dpuf"

Fuente:http://www.tirant.com/editorial/libro/el-regimen-juridico-de-los-servicios-de-inteligencia-en-espana-javier-llavador-piqueras-9788490866917

miércoles, 29 de julio de 2015

"71% de mujeres en la última promoción de jueces"

"Las 25 mujeres y los 10 hombres que forman parte de la última promoción salida de la Escuela Judicial con sede en Barcelona, la número 65, han recibido hoy sus despachos en un acto presidido por Su Majestad el Rey y celebrado en el Palau de Congressos de Catalunya.
Las mujeres, que suponen ya más de la mitad de los 5.352 jueces españoles, representan el 71,4 % de los integrantes de la nueva promoción, porcentaje que supera tanto el de la anterior (68,1 %) como el de la que salió de la Escuela en 2013 (62,8 %)."
"Atendiendo al lugar de nacimiento, Madrid es la Comunidad Autónoma que más jueces aporta (7), seguida por la Comunidad Valenciana (4) y por Andalucía, Castilla y León, Galicia y el País Vasco (3 cada una).
Entre los nuevos jueces hay también dos nacidos en Aragón, Illes Balears, Navarra y el extranjero y uno en Asturias, Cantabria, Cataluña y La Rioja.
La media de edad al ingresar en la Escuela Judicial era de 27 años, frente a los 30 años de la promoción anterior.
En cuanto a los idiomas, los 35 nuevos miembros de la Carrera Judicial declaran tener conocimientos de inglés y 15 de ellos también de francés. Además, cuatro hablan catalán, cuatro valenciano, tres euskera y otros tres gallego.
Solo dos de los miembros de la promoción, el 5,7 %, tienen o han tenido algún juez o magistrado en su familia; mientras que otro 25,7 % poseen algún familiar abogado, procurador, notario, fiscal, secretario judicial, etc. Esto significa que el 68,5 % de los nuevos jueces pertenecen a familias sin relación previa con el mundo jurídico.
En el 97,1 % de los casos, los nuevos miembros de la Carrera Judicial contaron con el apoyo económico de sus padres durante la preparación de la oposición, a la que dedicaron una media de 3 años y un mes; y el 17,1 % de ellos disfrutaron de una beca durante ese tiempo.
En la encuesta que cumplimentaron al ingresar en la Escuela Judicial en 2013, tras superar las oposiciones, el 36,7 % de los entonces alumnos dijeron que la jurisdicción penal era el área preferida para ejercer su profesión en el futuro; mientras que el 22,7 % mostró su preferencia por la jurisdicción civil. Los Juzgados de Familia (13,9 %), los de Menores (10,13 %) y los de Violencia sobre la Mujer (7,6 %) fueron las siguientes opciones elegidas.
Los 35 hombres y mujeres que se incorporan ahora a la carrera, en cualquier caso, tendrán su primer destino como jueces de apoyo a los Jueces de Adscripción Territorial.
Nueve de ellos lo harán en Madrid, cinco en Cataluña –cuatro en Barcelona y uno en Tarragona– y cuatro en la Comunidad Valenciana –dos en Valencia y dos en Alicante–.
Además, dos irán destinados a Illes Balears, el País Vasco –uno a Vizcaya y otro a Guipúzcoa–, Castilla y León –uno a Burgos y otro a Valladolid–, Navarra, Aragón –los dos a Zaragoza– y Castilla-La Mancha –uno a Toledo y otro a Guadalajara–.
Por último, uno de los nuevos jueces irá destinado a cada una de las siguientes Comunidades Autónomas: Cantabria, Canarias –a Santa Cruz de Tenerife–, La Rioja, Galicia –a Ourense– y Asturias."
Fuente: http://noticias.juridicas.com/actualidad/sector-legal/10392-71-de-mujeres-en-la-ultima-promocion-de-jueces/#.VbeYLhpZ_-4.linkedin
Foto: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Los-35-integrantes-de-la-nueva-promocion-de-jueces-reciben-sus-despachos

jueves, 18 de junio de 2015

Uso y régimen jurídico aplicable a los drones

 

Miniatura noticia
*Mejor Post Jurídico 2014. V Edición Premios Derecho en Red.
"En la última sesión anual de la Agencia Española de Protección de Datos, su Director anunció que se estaba trabajando sobre una normativa específica sobre los drones, ya que junto con el “Internet de las Cosas” y el “Big Data”, constituyen “tecnologías que pueden causar graves perjuicios en la privacidad de las personas”. Sobre esta regulación, uno puede pensar en alguna Instrucción similar a la que regula la Videovigilancia, es decir, en la que se recojan los principios fundamentales de protección de datos (consentimiento, información, calidad, seguridad), junto con alguna peculiaridad (en el caso de la videovigilancia el plazo máximo de cancelación de 30 días). Es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la que está elaborando, junto con la industria una norma, concretamente de carácter reglamentario, que vaya a regular el marco jurídico del uso de los drones. Obviamente, sin perjuicio, de que la AEPD sacase la correspondiente instrucción que hemos mencionado en el primer párrafo.
Asimismo, la Comisión Europea ha enviado una “Comunicación” al Parlamento Europeo y al Consejo titulada
“Una nueva era de la aviación: abrir el mercado de la aviación al uso civil de sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota de manera segura y sostenible” cuya finalidad es crear un marco jurídico adecuado para el uso civil de los drones, así como el impulso de la industria que fabrica los mismos.
No obstante, en la mencionada Comunicación se especifica que el uso de drones “no deberán ser de naturaleza tal que infrinjan los derechos fundamentales, incluidos el derecho a la intimidad personal y familiar y la protección de los datos personales. Dentro de la amplia gama de aplicaciones civiles potenciales de los drones, los hay que pueden implicar la recogida de datos personales y suscitar problemas de orden ético, de protección de la intimidad o de datos personales, en particular en los ámbitos de la vigilancia, el seguimiento, la cartografía o los registros de vídeo. Los operadores de drones tendrán que cumplir las disposiciones aplicables en materia de protección de datos, en particular las indicadas en las medidas nacionales establecidas de conformidad con la Directiva 95/46/CE 21 sobe la protección de los datos personales y la Decisión Marco 2008/977.
¿Qué es un dron?
Son aeronaves pilotadas de forma remota, es decir, sin piloto, y que se conocen por sus siglas en inglés como “RPAS” (Remotely Piloted Aircraft Systems). La Orden PRE/1366/2010, de 20 de mayo, por la que se modifica el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por el Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, ha introducido dos definiciones al respecto:
Vehículo aéreo no tripulado: Vehículo aéreo propulsado que no lleva personal como operador a bordo

 Los vehículos aéreos no tripulados (UAV) incluyen solo aquellos vehículos controlables en los tres ejes. Además, un UAV:
a) Es capaz de mantenerse en vuelo por medios aerodinámicos.
b) Es pilotado de forma remota o incluye un programa de vuelo automático.
c) Es reutilizable.
d) No está clasificado como un arma guiada o un dispositivo similar de un solo uso diseñado para el lanzamiento de armas.
Sistema aéreo no tripulado: Comprende los elementos individuales del sistema UAV, que incluyen el vehículo aéreo no tripulado (UAV), la estación de control en tierra y cualquier otro elemento necesario para permitir el vuelo, tales como el enlace de comunicaciones o el sistema de lanzamiento y recuperación.
¿Cuáles son las finalidades para las que se pueden utilizar los drones?
Podemos hacer una triple clasificación sobre estas finalidades:
– Uso militar.
– Uso para fines de seguridad (espacios públicos, vigilancia de fronteras, infraestructuras críticas, edificios).
– Usos diversos: agricultura inteligente, reportajes gráficos, detección de incendios forestales, reconocimiento de zonas catastróficas, control laboral, cartografía.
Y también otra clasificación en función de los agentes que intervengan, y que desde mi punto de vista, es la más adecuada a la hora de analizar el régimen jurídico aplicable:
– Uso por las Fuerzas Armadas.
– Uso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
– Uso por los diferentes servicios públicos de las Administraciones.
– Uso por profesionales y particulares (sociedad civil/empresas privadas).
¿Cuáles son las normas jurídicas que regulan los drones en la actualidad?      
Habrá que distinguir en función de quién realice el uso de los drones.
a.- Fuerzas Armadas.
Tal y como he comentado anteriormente, al referirme a la definición de dron, su regulación está contemplada por la Orden PRE/1366/2010, de 20 de mayo, que a su vez modifica Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio. Esta última norma reglamentaria tiene por objeto “proporcionar a las aeronaves militares la libertad de acción necesaria para el desarrollo de las operaciones, enseñanza, instrucción o adiestramiento en todo tiempo, previniendo y evitando el riesgo de colisiones en vuelo”. Asimismo, reglamento contribuye a garantizar la seguridad de las aeronaves, cualquiera que sea su condición, nacionalidad o tipo, por lo que se considerará, como primer principio a tener en cuenta, que en tiempo de paz la seguridad de las aeronaves tendrá prioridad sobre cualquier otro tipo de consideración”.
Las Fuerzas Armadas han utilizado su primer dron para luchar contra la piratería en aguas de Somalia, el pasado septiembre de 2013. Destacar también que el INTA (Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial), Organismo Público adscrito al Ministerio de Defensa, lleva varios años realizando un programa de investigación sobre los drones, habiendo desarrollado, entre otros productos:
– SIVA: Es un sofisticado sistema de vigilancia aérea no tripulado de múltiples aplicaciones en el campo civil y militar, que puede ser utilizado como vehículo de observación en tiempo real.
– MILANO: Es un sistema estratégico de vigilancia y observación todo tiempo compuesto por vehículos aéreos no tripulados enlazados vía satélite con una estación de control en tierra. Desde la estación se planifica, supervisa y controla tanto el avión como las cargas útiles embarcadas. Las aeronaves tienen una autonomía superior a 20 horas y pueden operar a altitudes de hasta 26.000 pies
– Prototipos de última generación: mini UAV y micro UAV.
b.- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil según el artículo 9 de la misma Ley).
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Hasta la fecha, conocemos el uso de la videovigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tiene su propia regulación en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, y su desarrollo a través del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril.
Fruto de la citada normativa, de sobra es sabido que salvo que exista justa causa, la cual en muchas ocasiones es difícil de probar y que depende de la subjetividad de quien realice la valoración al respecto, en la vía o lugares públicos únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden instalar y manejar las cámaras de videovigilancia.
Pero, ¿Y qué ocurre con el uso de los drones? ¿En la práctica los están utilizando? ¿Qué funciones podrían desarrollarse a través de los mismos? ¿Podría aplicarse la normativa anteriormente citada?
Vamos a tratar de contestar a esta batería de preguntas. La Guardia Civil lidera el Proyecto Europeo Closeye, cuya finalidad es utilizar los drones para el control de fronteras.
Sobre las citadas funciones, además de la vigilancia de fronteras mencionada en el párrafo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrían usar los drones, por ejemplo, para las labores de vigilancia de las vías y lugares públicos. En este sentido, seguramente en un futuro no lejano, esas cámaras que aparecen en las plazas o calles más importantes de cualquier ciudad, serán sustituidas por el uso de un dron. Esperemos que de ser así, tenga lugar dicha sustitución, y no sea una labor complementaria al amparo de “Dejamos funcionando las cámaras también no sea que el dron no funcione correctamente”.
Como hemos mencionado al principio, en la Comunicación de la Comisión al Parlamento y Consejo, las grabaciones que realizan los drones sobre las personas físicas tienen implicaciones sobre la privacidad de las mismas.
En este sentido, si partimos que el dron usa una videocámara, sería perfectamente aplicable la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y su norma reglamentaria de desarrollo, posiblemente sin necesidad de reformar la misma, ya que su articulado se refiere tanto al uso de cámaras fijas como móviles (que serían los drones), y en todo caso, lo que regula es “la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública”.
No obstante lo anterior, hay tres cuestiones (posiblemente en el futuro se nos ocurran más) que merecen un análisis específico:
1.- Encontrar el encuadre jurídico de autorizaciones de los drones, ya que la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, diferencia dos tipos:
a) Cámaras fijas (artículo 3), cuya autorización corresponde al Delegado del Gobierno, previo informe de la Comisión de Videovigilancia que preside el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma.
b) Cámaras móviles (artículo 4), que pueden ser utilizadas como complementarias en aquellos casos en los que se haya autorización para las fijas, o de manera independiente, cuya autorización en este caso corresponde a la máxima autoridad provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
A partir de aquí, tenemos varios escenarios:
a) Uso de drones sin que existan cámaras fijas, sería un caso no contemplado en el régimen de autorizaciones, pero que por lógica, podría tener encuadre en el primer supuesto de autorizaciones, basándonos en “no voy a instalar cámaras fijas, porque en su lugar voy a usar un dron”, pero especificando el espacio de uso del mismo.
b) Uso de drones existiendo cámaras fijas, sería un caso contemplado en el segundo supuesto de autorizaciones, sin perjuicio, de que como hemos comentado anteriormente, podría existir una “sobre-vigilancia”, al tener ya en funcionamiento cámaras fijas.
c) Uso de drones sustituyendo las cámaras fijas que ya han sido autorizadas, y que por tanto, siempre y cuando se usasen dentro del espacio autorizado para las cámaras fijas, podría valer la autorización concedidas para éstas, especificando el cambio de tecnología que se va a utilizar.
2.- Sobre las obligaciones que hay que cumplir para respetar la protección de datos personales, el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, regula los derechos de los interesados, concretamente, el derecho de información, que en la práctica se conoce como “el cartelito de la videovigilancia” (ya sea en aplicación de esta Ley, ya sea aplicando en su respectivo ámbito la Instrucción 1/2006, de la Agencia Española de Protección de Datos). Podemos encontrarnos dos escenarios diferentes:
a) Drones que graban un espacio público acotado, y que se correspondería con lo que hemos mencionado en el apartado anterior, de sustitución o complementarios de las cámaras fijas, es decir, determinando dicho espacio. Sería tan sencillo como modificar el “cartelito de la videovigilancia” por otro más acorde a la realidad: “Zona videovigilada por drones” (por ejemplo).
b) No existe dicho espacio público acotado, sino que se determina el uso de un dron por razones de seguridad. El caso que mejor puede ilustrarlo es su utilización durante una manifestación. En este caso, no se podría cumplir con el derecho de información, de manera que el derecho a la seguridad se superpondría sobre el derecho a la protección de datos de carácter personal. En este blog, en su día, ya comentamos un caso de no aplicación del derecho de información en el post
“La instalación de unGPS en el vehículo de la empresa sin conocimiento del trabajador no vulnera su intimidad”.
3.- La reciente Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su artículo 42.2 contempla que “2. No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular”. En el post “Nueva Ley de Seguridad Privada y su incidencia sobre la protección de datos personales”, ya advertimos sobre el citado precepto que “¿Y en qué caso podría ser de aplicación? Se nos ocurre el siguiente ejemplo, que ya en alguna ocasión ha sido objeto de discusión: instalación de cámaras en la terraza de un restaurante o bar que esté en la vía pública con la finalidad de seguridad de los clientes –nunca para ver si las mesas están libres u ocupadas-, y que podría autorizarse la puesta en marcha de la videovigilancia en la resolución administrativa que conceda la licencia para instalar las mesas. Otro ejemplo, que probablemente estemos cerca de que ocurra en la práctica sería el uso de drones para fines de seguridad por parte de empresas de seguridad privada”.
Por cierto, esta Ley de Seguridad Privada contiene algunos preceptos refiriéndose a la protección de infraestructuras críticas, cuyo marco legal se completa con la Ley 8/2011, de 28 de abril, y su respectivo Reglamento, el Real Decreto 704/2001, de 20 de mayo, donde, obviamente, la labor que se realiza en la actualidad mediante cámaras para proteger estas infraestructuras, podrá llevarse a cabo también con los drones.
c.- Uso por los diferentes servicios públicos de las Administraciones públicas.
Sería un supuesto similar al que ocurre en la actualidad con el uso de las cámaras de videovigilancia para fines diferentes de seguridad, de manera que los drones podrían utilizarse, por ejemplo, para la prevención y detección de incendios, ofrecer grabaciones de paisajes de un término municipal, o incluso fines periodísticos (pensemos en el uso de un dron para grabaciones no sólo para las televisiones públicas sino incluso para el departamento de comunicación de una Administración pública). De hecho, el Ayuntamiento de Madrid ya tiene un dron en pruebas para apoyar al servicio de bomberos y al SAMUR.
Para este tipo de supuestos, y siguiendo con la posible incidencia en relación con el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, seguimos con la comparativa que iniciamos en el apartado anterior referido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la normativa vigente en materia de videovigilancia.
Así, para los usos que hemos citado, no sería de aplicación la
Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de cámaras o videocámaras, ya que como bien expresa el artículo 1 de esta Instrucción su ámbito de aplicación se circunscribe a la finalidad del uso de cámaras para vigilancia, y no otros finalidades.
Por lo tanto, y continuando con los ejemplos mencionados, nos encontraríamos lo siguiente:
– Prevención y detección de incendios: aplicación de los principios de la LOPD, sin perjuicio de que también haya que estar a su normativa específica. Incluso, sería un supuesto adecuado a que previamente a la puesta en funcionamiento del dron, se realizase un Privacy Impact Assessment, es decir, una evaluación previa de impacto de privacidad.
– Ofrecer paisajes de un término municipal: la Agencia Española de Protección de Datos considera, como bien indica en este post Jorge Campanillas, que:
“La captación de imágenes de paisajes o panorámicas, en la medida en que no permitan identificar a las personas cuya imagen pueda ser captada quedaría fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos y no existiría transgresión de ninguno de los principios aludidos por lo que, sin perjuicio de otra normativa que pudiera ser de aplicación en cada caso concreto, no habría ninguna limitación y dicha difusión podría realizarse en abierto, es decir, sin necesidad de activar ningún tipo de control de acceso a las imágenes captadas por la cámara “…” Resulta por lo tanto contrario a la normativa de protección de datos, salvo la excepción citada, la captación y difusión de imágenes de la vía pública en las que pueda identificarse a las personas”.
– Fines periodísticos: quedarían fuera del ámbito de aplicación, sin perjuicio, en su caso, de la tutela judicial efectiva prevista por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Hasta aquí nos hemos referido sobre el uso de drones por las Administraciones públicas para prestar servicios públicos que no están relacionados con la seguridad, pero ¿Podría darse el caso de la aplicación para dicho fin? Dejando a un lado que la seguridad como servicio público prestado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ya la hemos analizado en el punto anterior, debemos pensar si los drones podrían sustituir a las cámaras que hoy en día están colocadas en los edificios e instalaciones de las Administraciones públicas.
Pues bien, aunque como punto de partida no creemos que un dron vaya a sustituir las cámaras que están a la entrada de estos edificios o en el control de acceso, sí podría darse algún caso (seguramente en la práctica surgirán muchos más), como por ejemplo, un dron controlando los accesos y entradas de un hospital de gran magnitud, o incluso, en el patio de un colegio (en este último caso siempre y cuando consideremos que es una medida proporcional y que no invade el libre desarrollo de la personalidad del menor). Ambos supuestos serían también trasladables a los hospitales y colegios de ámbito privado).
Obviamente, al entrar en juego el uso de las grabaciones del dron con fines de seguridad, debemos acudir a la Instrucción 1/1996, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos. Pero ¿Sería necesaria su modificación o esta aplicación es perfectamente trasladable a los drones? Aunque esta Instrucción en su artículo 1 se refiere a que se aplica a grabaciones mediante sistemas de cámaras o videovigilancia (como las que usa un dron), el mayor problema radica en que el artículo 4 se refiere a la “instalación”, es decir, a cámaras fijas, a diferencia de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que recoge tanto las cámaras fijas como móviles (tal y como hemos visto en el apartado dedicado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad):
Artículo 4. Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento.
2. Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.
Por lo tanto, la Instrucción 1/1996, sin perjuicio de que sus principios son perfectamente aplicables a las grabaciones que con fines de seguridad pueda realizar un dron, debería ser modificada en algunos de sus apartados en aras de una mayor concreción, y además, dicha modificación podría incluir la necesidad de realizar un Privacy Impact Assessment (evaluación de impacto de privacidad).
Por último, tampoco hay que perder de vista dos supuestos más que afecta a las Administraciones públicas, que en la actualidad se utilizar cámaras y que podrían ser sustituidos por drones, y que son los siguientes:
– Control y disciplina del tráfico: la Disposición Adicional Única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, regula este supuesto para los cuales será necesaria una Resolución (en el ámbito de la Administración General del Estado corresponde al Director General de Tráfico) cuando se utilicen cámaras fijas. Sin embargo, esta resolución no es necesario cuando se trate de cámaras móviles, lo cual habilitaría el uso de los drones.
En la práctica, desde finales del año 2013, la Dirección General de Tráfico utiliza radares desde sus helicópteros, que obviamente, captan imágenes de los vehículos infractores. El primer radar utilizado de este tipo fue el llamado “Pegasus”. Por lo tanto, es perfectamente factible, que esa labor que se desarrolla mediante los citados radares sea sustituido por los drones.
Asimismo, y relacionado con este control y disciplina de tráfico, está el control de acceso a zonas restringidas de tráfico (barrios en los que sólo pueden acceder los residentes), que en la actualidad se realiza mediante el uso de cámaras fijas que verifican la matrícula de los vehículos que acceden a estas zonas. ¿Veremos drones sustituyendo estas cámaras?
– Control de espectáculos públicos: en este caso, la situación afecta tanto al sector público como privado, y la regulación vigente es la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que al igual que en el supuesto anterior, contempla las cámaras fijas como las de carácter móvil, formando ambas partes de un circuito cerrado. En el caso de las móviles, corresponde al Coordinador de Seguridad determinar su ubicación, debiendo grabar el comportamiento de los asistentes. Esta Ley recoge, además, que en la entrada a los recintos se coloquen carteles para dar cumplimiento al derecho de información. Obviamente, y como hemos visto anteriormente, sería más adecuado, llegado el caso, que existiese una información del tipo “Grabaciones por cámaras y drones”.
d.- Uso por profesionales y particulares.
Obviamente, no sólo el sector público en sus diferentes ramas puede utilizar los drones, sino también el sector privado, así como los particulares. En los casos que referidos anteriormente, ya hemos citado algunos casos que también afectaría al sector privado, a los que podrían añadirse otros, como controlar una zona de regadíos, incluso usando pesticidas para determinadas áreas, cartografía, o grabaciones de reportajes (ver noticias TVE1 del 3-05-2014, uso de drones para grabar documentales sobre bodas), o fines comerciales.
En este sentido, la Autoridad Catalana de Protección de Datos ha publicado hasta la fecha tres informes  sobre consultas relacionadas con las grabaciones de los drones (en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos por ahora no hay ninguno). Pues bien, podemos usar la conclusión de uno de estos informes como resumen de estos usos profesionales y particulares:
“La utilización de drones que conlleve la captación de imágenes de personas físicas identificadas o identificables se regirá por los principios y obligaciones de la LOPD. Las particularidades de este tratamiento de datos no eximen, en principio, al responsable de cumplir con el deber de información a los afectados (artículo 5 LOPD). En el caso de uso de drones en espacios cerrados, esta información podría facilitarse en el mismo momento en que se solicita el consentimiento de los afectados o tratándose de una captación de imágenes habilitada por la LO 1/1982, mediante la colación de carteles informativos. En el caso de uso de drones en espacios abiertos delimitados, la información también podría facilitarse mediante la colocación de estos carteles informativos. En caso de espacios abiertos no delimitados, el responsable podría plantear ante esta Autoridad, a la vista de las circunstancias concretas concurrentes en cada caso, si las medidas que pretende adoptar para facilitar a los interesados la información relativa al ejercicio de los derechos ARCO se adecuan a la normativa de protección de datos”.
Asimismo, otra finalidad para la que podrían utilizarse los drones, sobre todo en el ámbito privado (ya que es más característico que en el sector público), es para el control laboral. Pensemos, por ejemplo, una gran nave con múltiples trabajadores en los que se quiere controlar su rendimiento. Al igual que en algún supuesto que ya hemos tratado, no sería más que cambiar las cámaras fijas por los citados drones, respetando lo referente a la normativa de protección de datos.
A todo ello, habría que añadir la posibilidad de que se utilicen por particulares para fines meramente de ocio, teniendo en cuenta, que actualmente, ya se pueden comprar (concretamente, en una de las cadenas más famosas de electrodomésticos y ordenadores). Y es que seguramente, nuestros lectores se pregunten “¿Y qué ocurriría si un particular pone un funcionamiento un dron en mi calle”? Aunque pueda parecer lo contrario, no es una situación nueva, ya que en la práctica estamos inundados de grabaciones que se realizan en la vía pública con los smartphones, y que posteriormente, se difunden a través de las redes sociales o servicios de mensajería instantánea. Que la finalidad inicial sea meramente privativa, no quiere decir que no se haya que respetar la intimidad de las personas. Y ojito con intentar meter un dron cerca de las ventanas de las casas.
No obstante, seguramente será la norma que se está preparando, y que citamos al principio de este post, la que establezca este tipo de usos de los particulares. Asimismo, recientemente, hasta que esta normativa salga a la luz, la Agencia Española de Seguridad Aérea ha prohibido el uso de drones. De su nota de prensa se extrae lo siguiente:
– Que se ha prohibido para fines comerciales y profesionales, acotando además su uso para fines particulares.
– Que esta prohibición radica por el vacío legal existente en las normas de seguridad aérea.
– Que se permite su en espacios cerrados ya que no es necesario la autorización de vuelo que otorga dicha Agencia.
Otra normativa aplicable.
Durante todo el post hemos realizado una comparativa entre la normativa existen que regula en la actualidad el uso de cámaras para diversos fines (unos cuantos, seguro que las finalidades son “infinitas”), añadiendo implicaciones en virtud de la aplicación de la normativa de protección de datos, así como la Ley Orgánica 1/1982, y la necesidad de autorización por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (según su comunicado).
Además, y tal como se indica en este post de
Aurelio J. Martínez Ferre, no debemos olvidar la responsabilidad por daños y perjuicios, por lo “que sería recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil”.
Por último, al ir el dron por el aire, no perdamos de vista las posibles consecuencias negativas que pueda producir sobre la atmósfera, es decir, que habrá que cumplir la normativa de medio ambiente aplicable para no producir contaminación."
 

jueves, 14 de mayo de 2015

ABOGADOS de SFA



QUIENES SOMOS

Somos un  equipo de profesionales  especializados en cada materia, que otorgan a nuestros clientes las mejores soluciones para sus problemas,  realizando un estudio detallado de cada caso, que le ofrecerá la mejor solución legal así como la estrategia de defensa.

Para ello, no sólo contamos con el equipo humano que forma el despacho, sino con la colaboración de profesionales externos cuya actuación es requerida en función de su especialización profesional.

Nuestro objetivo principal consiste en defender fielmente los intereses de las personas y entidades que acuden a contratar los servicios profesionales de  Abogados  de  SFA ,  siempre desde la profesionalidad  y la máxima implicación con todos nuestros clientes.

martes, 12 de mayo de 2015

LIBRO RECOMENDADO: GUÍA PARA UN BUEN DIVORCIO. Aspectos legales y psicológicos

"Un libro que toda pareja debería leer antes de separarse, y que todo abogado, mediador o psicólogo debería leer.
Escrito por un Juez de familia de reputado prestigio y con el apoyo de una psicóloga de gran experiencia en la materia, explica de un modo claro y práctico el proceso, las consecuencias, las alternativa y los cambios que significan un divorcio o separación para toda la familia."









FUENTE TEXTO http://librerialey57.com/tienda/home/401-guia-para-un-buen-divorcio-aspectos-legales-y-psicologicos.html#.VVH_aJWJi_1
FUENTE FOTO http://ajlogos.es/apariciones-proximas/35613-guia-para-un-buen-divorcio-aspectos-legales-y-psicologicos.html

jueves, 16 de abril de 2015

Diego Gómez-Reino, nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Baleares

"El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elegido a Diego Gómez-Reino presidente de la Audiencia Provincial de Baleares, una vez finalizado el mandato del anterior titular, Carlos Gómez.
Gómez-Reino ha obtenido 11 votos de los integrantes del Pleno del CGPJ, mientras que los magistrados Miguel Álvaro Artola y Álvaro Latorre han obtenido 8 y 2 votos respectivamente.
Gómez-Reino es un joven pero pujante juez de familia de juristas y aficionado a la natación por cuyas manos han pasado ya recientemente casos de especial importancia y repercusión en las Islas. Fue, por ejemplo, el ponente de la segunda y más abultada condena de prisión de la histórica ex presidenta de Mallorca Maria Antònia Munar. El caso Can Domenge le supuso a la ex líder de UM 6 años de cárcel. La sentencia ha sido confirmada punto por punto por el Tribunal Supremo. También formó parte de la sección Segunda de la Audiencia Provincial de las Baleares que estimó oportuno sentar a la Infanta Cristina en el banquillo.
Posteriormente, el presidente de la Audiencia Provincial de Baleares hasta la fecha, Carlos Gómez, deginó al magistrado único ponente de cara a resolver los 14 recursos de apelación interpuestos contra el auto por el que el juez José Castro puso fin a la instrucción del caso Nóos en junio de 2014, entre los que figuraba el presentado por la Infanta Cristina."

"Ingresó en 1991 en la carrera judicial

El nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Baleares ingresó en 1991 en la carrera judicial, siendo su primer destino el juzgado de primera instancia e instrucción 1 de Betanzos (A Coruña), donde asimismo llevó en comisión de servicio el juzgado de primera instancia e instrucción 2 de Carballo, ha informado el CGPJ.
Ascendió a magistrado en 1994, trasladándose al juzgado de lo penal 1 de Ibiza. A continuación ejerció en el juzgado de primera instancia 2 de Palma de Mallorca y en la sección primera de la Audiencia Provincial de Baleares. Entre 2001 y 2005 fue titular del juzgado de lo penal 1 de Palma de Mallorca, que compatibilizó con una comisión de servicios en el juzgado de vigilancia penitenciaria de la capital balear.
En diciembre de 2005 fue destinado a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, donde permanece en la actualidad y de la que es su presidente desde junio de 2013.
Gómez-Reino está en posesión del título de post-grado emitido por la Universidad de Baleares, acreditativo de haber realizado el curso de Derecho Civil Balear, el cual ha sido reconocido como mérito por el CGPJ.
Asimismo es integrante de la Comisión mixta formada por miembros de la carrera judicial y representantes de los Colegios de Abogados y de Procuradores de las Islas Baleares, con el objeto de mejorar el funcionamiento de los órganos judiciales de las Islas así como de resolver por cauces extra-gubernativos las posibles disfunciones, reclamaciones y quejas en el ámbito de la Administración de Justicia."

fuente: http://www.elmundo.es/baleares/2015/03/26/55140332268e3ebd098b4575.html

jueves, 9 de abril de 2015

El CGPJ aprueba el ascenso de 132 jueces a la categoría de magistrado

"El CGPJ aprueba el ascenso de 132 jueces a la categoría de magistrado
Los nuevos magistrados -80 mujeres y 52 hombres- ingresaron en la Carrera Judicial entre los años 2008 y 2010"
 
"La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy la relación de jueces y juezas que ascienden a la categoría de magistrado/a por turno de antigüedad y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez resuelto el concurso para la cobertura de las 132 vacantes que les fueron ofrecidas. Los 132 nuevos magistrados –de los que 80 son mujeres y 52 hombres- ingresaron en la Carrera Judicial entre los años 2008 y 2010.
De ellos, 66 han optado por continuar tras el ascenso en la plaza que venían ocupando, lo que significa que no podrán participar en los concursos ordinarios de traslado que se anuncien durante los próximos tres años, si la plaza que ocupan corresponde a la categoría de juez, o durante un año, si es de magistrado.
Otros 54 han pedido –y obtenido- el cambio de destino; mientras que los doce restantes no han conseguido ninguna de las plazas que habían solicitado, por lo que permanecerán en la que vienen ocupando, aunque ellos sí podrán concursar en cualquier momento.
Las vacantes que dejan, junto a los destinos que quedaron desiertos por falta de peticionarios y otras plazas resultantes de convocatorias anteriores se ofrecerán en un nuevo de concurso de traslado para jueces con un total de 155 plazas cuyo anuncio ha sido aprobado hoy por la Comisión Permanente y que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado. "
Fuente: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/-El-CGPJ-aprueba-el-ascenso-de-132-jueces-a-la-categoria-de-magistrado
Foto:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/-El-CGPJ-aprueba-el-ascenso-de-132-jueces-a-la-categoria-de-magistrado

miércoles, 8 de abril de 2015

DAME STEPHANIE SHIRLEY

http://www.ted.com/talks/dame_stephanie_shirley_why_do_ambitious_women_have_flat_heads?language=es#t-712269


"Dame Stephanie Shirley es la empresaria de tecnología más exitosa de la historia. En la década de 1960, fundó una compañía de software solo de mujeres pionera en el Reino Unido, que llegó a valer 3000 millones de dólares, e hizo millonarios a 70 de sus empleados. En esta charla franca y a menudo hilarante, explica por qué se hacía llamar de "Steve", cómo cambió las expectativas de la época, y comparte algunos trucos certeros para identificar mujeres ambiciosas..."

domingo, 15 de marzo de 2015

ABOGADOS de SFA



Firma de asesoramiento y defensa jurídica en el ámbito del Derecho Penal, Civil, Mercantil y Laboral.
Equipo de profesionales  especializados en cada materia, que otorgan a los clientes las mejores soluciones para sus problemas,  realizando un estudio detallado de cada caso, ofreciendo la mejor solución legal así como la estrategia de defensa. El objetivo principal consiste en defender fielmente los intereses de las personas y entidades que acuden a contratar los servicios profesionales de  Abogados  de  SFA ,  siempre desde la profesionalidad  y la máxima implicación con todos  clientes.     

http://abogados-sfa.wix.com/sfa-abogados-web
ABOGADOS de SFA




viernes, 20 de febrero de 2015

Prof. Dr. Camilo Cela Conde

Es hijo único del "Premio Nobel de Literatura Camilo José Cela Trulock (1916-2002) y de su primera esposa, María del Rosario Conde Picavea (1914-2003), docente de formación."
 

"En su bautismo recibió los nombres de Camilo José Arcadio. Los dos primeros por su padre, y el tercero por su abuelo materno, Arcadio Conde Otegui, Juez de Primera Instancia.
Se licenció en Filosofía en 1975 y obtuvo el doctorado en 1978.
Recibió el Premio Miguel de los Santos Oliver de periodismo en 1975.
Publicó su primera obra, El reto de los halcones, en 1975. Ha publicado colaboraciones en distintas revistas de tirada nacional, y como docente ha desarrollado numerosas investigaciones sobre ética, filosofía de la biología, filosofía política y sociología de la conducta innata. Actualmente, imparte clases en la Universidad de las Islas Baleares, actividad que compagina con la escritura.
Fue decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de las Islas Baleares desde enero de 1983 hasta mayo de 1989.
En 1989, un día después de que su padre recibiera el Nobel, publicó Cela, mi padre.
En 2005 fue nombrado pregonero de las fiestas de Aranda de Duero conmemorando el cincuentenario de la publicación del libro de su padre Judíos, moros y cristianos, en el que se dedica un capítulo a este municipio y su comarca.
Cela Conde forma parte del grupo permanente de investigación en "Evolución y Cognición Humana" de la Universidad de las Islas Baleares, que tiene entre sus objetivos principales de investigación la organización y el historial evolutivo que nos hace humanos, que nos distingue de otros primates gracias a determinados rasgos exclusivos de nuestra especie. El grupo publica periódicamente sus trabajos.
Es miembro del comité de redacción de numerosas revistas científicas, miembro de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, miembro del Center for Academic Research and Teaching in Anthropogeny del Instituto Salk y la Universidad de San Diego.
También es columnista del Diario de Mallorca."

"Líneas de investigación:
Evolución humana / Filosofía de la biología / Sistemática / Procesos cognitivos / Percepción estética / Comportamiento moral.

Publicaciones
ARTÍCULOS Y CAPÍTULOS DE LIBROS:
Cela-Conde, C., & Ayala, F. (2014). Brain keys in the appreciation of beauty: a tale of two worlds. Rendiconti Lincei, 1-8. doi: 10.1007/s12210-014-0299-8
Cattaneo, Z., Lega, C., Albert Flexas, A., Nadal, M., Munar, E., & Cela-Conde, C. J. (2013). The world can look better: enhancing beauty experience with brain stimulation. Social Cognitive and Affective Neuroscience. doi: 10.1093/scan/nst165
Cela-Conde, C. J., García-Prieto, J., Ramasco, J. J., Mirasso, C., Bajo, R., Munar, E., . . . Maestú, F. (2013). Dynamics of brain networks in the aesthetic appreciation. Proc Natl Acad Sci U S A, 110(Supplement 2), 10454-10461. doi: http://www.pnas.org/cgi/doi/10.1073/pnas.1302855110
Cela-Conde, C. J., Gutiérrez Lombardo, R., Avis, J. C., & Ayala, F. J. (2013). In the light of evolution VII. The human mental machinery. Proc Natl Acad Sci U S A, Early edition. doi: http://www.pnas.org/cgi/doi/10.1073/pnas.1307207110
Agnati, L. F., Guidolin, D., Cortelli, P., Genedani, S., Cela-Conde, C., & Fuxe, K. (2012). Neuronal correlates to consciousness. The “Hall of Mirrors” metaphor describing consciousness as an epiphenomenon of multiple dynamic mosaics of cortical functional modules. Brain Research, doi:10.1016/j.brainres.2012.01.003.
Cela-Conde, C. J., & Nadal, M. (2012). Taxonomical uses of the species concept in the human lineage. Human Origins Research; Vol 2, No 1 (2012), http://www.humanoriginsresearch.net/index.php/hor/article/view/hor.2012.e2011
Christensen, J. F., Flexas, A., de Miguel, P., Cela-Conde, C. J., & Munar, E. (2012). Roman Catholic beliefs produce characteristic neural responses to moral dilemmas. SCAN, doi:10.1093/scan/nss121.
Munar, E., Nadal, M., Castellanos Nazareth, P., Flexas, A., Maest, F., Mirasso, C., & Cela-Conde Camilo, J. (2012). Aesthetic appreciation: from time-frequency analysis to synchronization. Frontiers in Human Neuroscience, 5. doi: 10.3389/fnhum.2011.00185
Munar, E., Nadal, M., Rosselló, J., Flexas, A., Moratti, S., Maestú, F., . . . Cela-Conde, C. J. (2012). Lateral Orbitofrontal Cortex Involvement in Initial Negative Aesthetic Impression Formation. PLoS One, 7(6), e38152. doi: 10.1371/journal.pone.0038152
Nadal, M., Flexas, A., Gálvez, Á., & Cela-Conde, C. (2012). Neuroaesthetics: themes from the past, current issues, and challenges for the future. Rendiconti Lincei, 23(3), 247-258. doi: 10.1007/s12210-012-0185-1
Cela-Conde, C. J., & Rincón Ruiz, C. (2011a). The Darwinian Concept of Species. In J. Martínez Contreras & A. Ponce de León (Eds.), Darwin’s Evolving Legacy (pp. 66-73). Ciudad de México, México: Siglo XXI Editores.
Cela-Conde, C. J., & Rincón Ruiz, C. (2011b). El concepto darwiniano de especie. In J. Martínez Contreras & A. Ponce de León (Eds.), darwin y el evolucionismo contemporáneo (pp. 69-79). Ciudad de México, México: Siglo XXI Editores.
Cela-Conde, C. J., Agnati, L., Huston, J. P., Mora, F., & Nadal, M. (2011). The neural foundations of aesthetic appreciation. Progress in Neurobiology, 94, 39-48.
Forsythe, A., Nadal, M., Sheehy, N., Cela-Conde, C. J., & Sawey, M. (2011). Predicting beauty: Fractal dimension and visual complexity in art. British Journal of Psychology, 102, 49-70.
Rincón Ruiz, C., & Cela Conde, C. (2011). Evolución filogenética del lenguaje. Paper presented at the IV Reunión del Consorcio de Neuropsicología Clínica, Palma de Mallorca, 22-25 de febrero.
Cela Conde, C. J., Flexas, A., & Christensen, J. F. (2010). Los valores humanos y el cerebro. Taula, 42, 149-154.
Cela-Conde, C. J., Burges, L. M., Nadal, M., & Olivera, A. (2010). Altruism and fairness: Unnatural selection? C.R. Biologies, 333, 174-180.
Nadal, M., Flexas, A., & Cela-Conde, C. (2010). La capacidad para la apreciación estética: una evolución en mosaico. In A. Martín Araguz (Ed.), Neuroestética (pp. 15-28). Madrid: Saned.
Nadal, M., Munar, E., Marty, G., & Cela-Conde, C. J. (2010). Visual Complexity and Beauty Appreciation: Explaining the Divergence of Results. Empirical Studies of the Arts, 28, 173-191.
Cela-Conde, C. J., Ayala, F. J., Munar, E., Maestú, F., Nadal, M., Capó, M. A., . . . Marty, G. (2009). Sex-related similarities and differences in the neural correlates of beauty. Proceedings of the National Academy of Sciences, USA, 106, 3847-3852.
Cela-Conde, C. J., Fernandez Neto, A., Fernandez, M., Fernandez, M. M., & Burges, L. (2009). Naturaleza y dignidad humana. In M. Casado (Ed.), Sobre la Dignidad y los Principios. Análisis de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (pp. 113-129). Pamplona: Civitas.
Cela-Conde, C. J., Maestu, F., Mirasso, C., Munar, E., & Nadal, M. (2009). Can fMRI Alone Identify Functional Connectivity in the Brain? Science, e-letter Response , http://www.sciencemag.org/cgi/eletters/324/5927/605 – 12259, .
Nadal, M., Barceló-Coblijn, L., Olivera, A., Christensen, J. F., Rincón Ruíz, C., & Cela-Conde, C. J. (2009). Darwin’s Legacy: A comparative approach to the evolution of human derived cognitive traits. Ludus Vitalis, 32, 145-172.
Nadal, M., Capó, M. A., Munar, E., & Cela-Conde, C. J. (2009). La evolución de la apreciación estética. Estudios de Psicología, 30, 3-20.
Nadal, M., Capó, M. A., Munar, E., Marty, G., & Cela Conde, C. J. (2009). Constraining hypotheses on the evolution of art and aesthetic appreciation. In M. Skov & O. Vartanian (Eds.), Neuroaesthetics (pp. 103-129). Amityville, NY: Baywood Publishing.
Nadal, M., Capó, M., Peters, A., & Cela-Conde, C. J. (2009). The mosaic evolution of aesthetic preference. In H. Høgh-Olesen, J. Tønnesvang & P. Bertelsen (Eds.), Human Characteristics: Evolutionary Perspectives on Human Mind and Kind (pp. Chapter Two). Newscatle: Cambridge Scholars Publishing.
Cela Conde, C. J., Gomila, A., Munar, E., & Nadal, M. (2008). Taking Wittgenstein seriously. Indicators of the evolution of language. In D. M. A. Smith, K. Smith & R. Ferrer i Cancho (Eds.), The evolution of language : proceedings of the 7th International Conference (EVOLANG7) (pp. 407-408). Barcelona: World Scientific.
Nadal, M., Munar, E., Capó, M. A., Rosselló, J., & Cela-Conde, C. J. (2008). Towards a framework for the study of the neural correlates of aesthetic preference. Spatial Vision, 21, 379-396.
Cela Conde, C. J., Capó, M. A., Nadal, M., Gual, J., Fernández, M., & Ramos, C. (2007). De homínido a humano. In L. Feito (Ed.), Nuevas perspectivas científicas y filosóficas sobre el ser humano (pp. 67-92). Madrid: Universidad Pontificia Comillas.
Capó, M., Nadal, & Cela-Conde, C. J. (2006). Moral Consilience. Biological Theory, 1, 133-135.
Cela-Conde, C. J., López Arenillas, C., Nadal, M., Capó, M., Cortés Mascaró, A., & Marty, G. (2006). Creativity and evolution. International Congress Series, 1296, 95-105.
Nadal, M., Amengual-Bunyola, G. A., Ramis, C., Capó, M., & Cela-Conde, C. J. (2006). Recent genetic contributions to the study of language. Ludus Vitalis, 14, 187-204.
Cela Conde, C. J. (2005). Moral y medio ambiente. In J. Martínez Contreras (Ed.), Senderos de la conservación y de la restauración ecológica. Evaluación crítica y ética (pp. 47-67). Méjico: Centro de Estudios Filosóficos, Políticos y Sociales Vicente Lombardo Toledano.
Cela Conde, C. J., Nadal, M., Capó, M. A., Ramis, C., & Fernández, A. (2005). Sobre la evolución de la mente. In J. Sanjuán & C. J. Cela Conde (Eds.), La profecía de Darwin. Del origen de la mente a la Psicopatología (pp. 25-36). Barcelona: Ars Medica.
Cela-Conde, C. J. (2005). Did Evolution Fix Human Values? In J. P. Changeux, W. Singer, A. Damasio & Y. Christen (Eds.), Neurobiology of Human values(pp. 11-15). Berlin: Springer Verlag.
Cela-Conde, C. J., Fernández, A., Nadal, M., Capó, M. A., & Ramis, C. (2005). La evolución de la inteligencia humana: ¿una búsqueda imposible? . In F. Guillén-Salazar (Ed.), Existo, luego pienso. Los primates y la evolución de la inteligencia humana (pp. 253-266). Madrid: Aleles.
Eguíluz, V. M., Zimmermann, M. G., Cela-Conde, C. J., & San Miguel, M. (2005). Cooperation and emergence of role differentiation in the dynamics of social networks. American Journal of Sociology, 110, 977-1008.
Fernández, A., Marty, G., Nadal, M., Capó, M. A., & Cela-Conde, C. J. (2005). Derecho y neurociencia. Ludus Vitalis, 12, 131-138.
Maestú, F., González-Marqués, J., Marty, G., Nadal, M., Cela-Conde, C. J., & Ortiz, T. (2005). La magnetoencefalografía: una nueva herramienta para el estudio de los procesos cognitivos básicos. Psicothema, 17, 459-464.
Cela Conde, C. J., & Ayala, F. J. (2004). El concepto de especie y la paleontología humana. ¿Resuelve la cladística nuestros problemas? Pasajes, 14, 15-21.
Cela-Conde, C. J., & Ayala, F. J. (2004). Evolution of Morality. In F. M. Wuketits & C. Antweiler (Eds.), Handbook of Evolution Vol.1 : The Evolution of Human Societies and Cultures (pp. 171-189). Weinheim (Germany): John Wiley & Sons.
Cela-Conde, C. J., Marty, G., Maestú, F., Ortiz, T., Munar, E., Fernández, A., . . . Quesney, F. (2004). Activation of the prefrontal cortex in the human visual aesthetic perception. Proceedings of the National Academy of Sciences USA, 101, 6321–6325.
Cela-Conde, C. J., & Ayala, F. J. (2003). Genera of the human lineage. Proceedings of the National Academy of Sciences, 100(13), 7684-7689.
Marty, G., Cela Conde, C. J., Munar, E., Rosselló, J., Roca, M., & Escudero, J. T. (2003). Dimensiones factoriales de la experiencia estética. Psicothema, 14, 478-483.
Cela-Conde, C. J., & Altaba, C. R. (2002). Multiplying genera versus moving species: a new taxonomic proposal for the family Hominidae. South African Journal of Science, 98, 229-232.
Cela-Conde, C. J., Marty, G., Munar, E., Nadal, M., & Burges, L. (2002). The “Style Scheme” grounds artistic experience. Perceptual and Motor Skills, 95, 91-100.
Cela Conde, C. J. (2001). Can a cladogram be falsified? Ludus Vitalis, 15, 97-108.
Cela-Conde, C. J. (2001). Hominid Taxon and the Systematics of Hominoidea. In P. V. Tobias, M. A. Raath, J. Moggi-Cecchi & G. A. Doyle (Eds.), Humanity from African Naissance to Coming Millennia (pp. 271-278). Firenze: Firenze University Press & Witwatersrand University Press.
Schwartz, J. H., Collard, M., & Cela-Conde, C. J. (2001). Systematics of “Humankind”. Evolutionary Anthropology, 10, 1-3.
Cela-Conde, C. J., Aguirre, E., Ayala, F. J., Tobias, P. V., Turbón, D., Aiello, L. C., . . . Wood, B. (2000). Systematics of Humankind. Ludus Vitalis, 13, 127-134.
Cela Conde, C. J. (2000b). La evolución de la conducta social. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Valencia.
Cela Conde, C. J. (2000a). El naturalismo contemporáneo: de Darwin a la sociobiología. In V. Camps (Ed.), Historia de la ética. 3: La ética contemporánea(pp. 606-636). Barcelona: Crítica.
Cela-Conde, C. J. (1999). Choosing between Two Conflicting Scientific Hypotheses: The Orce Dilemma. Human Evolution, 14, 47-61.
Cela-Conde CJ (1999)  Complexity and Transition: From Chemical Evolution to Language . Biology & Philosophy, 14: 117-126
Cela-Conde CJ & Marty G (1998) Noam Chomsky’s Minimalist Program and the Philosophy of Mind. Syntax, 1: 19-36
Cela-Conde, C. J. (1998). The meaning of Hominidae . Human Evolution, 13, 251-264.
Cela-Conde CJ (1998) The problem of hominoid systematics, and some suggestions for solving it. South African Journal of Science, 94: 255-262
Cela-Conde CJ & Marty G (1997)  Mind architecture and brain architecture . Biology & Philosophy, 12: 327-340
Cela Conde CJ (1996) Bipedal/savanna/cladogeny model. Can it still be held? History and Philosophy of the Life Sciences, 18: 213-224
Marty G & Cela-Conde CJ (1995) Entrevista a Walter J. Freeman. Psicothema, 7: 685-689
Cela-Conde CJ & Marty G (1995) Caos y consciencia. Una introducción al pensamiento de Walter J. Freeman. Psicothema, 7: 679-684
Cela-Conde CJ & Marty G (1995) Percepción y consciencia. Entrevista a John R. Smythies. Psicothema, 7: 691-696
Cela Conde CJ (1994) Funcionalismo mental y teoría neurobiológica de la consciencia. Psicothema, 6: 155-163
Cela-Conde CJ & Marty G (1991) El ciudadano Fodor no existe. Estructura y función en los procesos cognitivos. Psicothema, 3: 231-241
Cela Conde CJ (1986) The Challenge of Evolutionary Ethics. Biology & Philosophy, 1: 29-33
Cela-Conde, C. J. (1989). Altruismo biológico y altruismo moral. Taula, 12, 35-47.
Cela Conde CJ, Marty G, Roca M (1986) Darwin and the Spirit of Man, History and Philosophy of the Life Sciences, 8: 174-177
Cela Conde CJ (1984) Nature and Reason in the Darwinian Theory of Moral Sense. History and Philosophy of the Life Sciences, 6: 3-24.
 


LIBROS:
Cela Conde, C. J., & Ayala, F. J. (2013). Evolución humana. El camino de nuestra especie. Madrid: Alianza Editorial.
Cela Conde, C. (2011). El origen de la idea. La Coruña (España): Lepourquoipas?
Cela Conde, C. (2009). Hielos eternos. La Coruña (España): Lepouquoipas?
Nadal, M., Capó, M. A., Munar, E., Marty, G., & Cela Conde, C. J. (2009).  Constraining hypotheses on the evolution of art and aesthetic appreciation. In M. Skov & O. Vartanian (Eds.), Neuroaesthetics (pp. 103-129). Amityville, NY: Baywood Publishing.
Cela-Conde, C., & Ayala, F. J. (2007). Human Evolution. Trails from the Past. New York, NY: Oxford University Press.
Ayala, F.J. & Cela Conde, C.J. (2006) La piedra que se volvió palabra. Madrid (Spain): Alianza Editorial.
Cela-Conde, C. J. (2005). Did Evolution Fix Human Values? In J. P. Changeux, W. Singer, A. Damasio & Y. Christen (Eds.), Neurobiology of Human values(pp. 11-15). Berlin: Springer Verlag.
Cela Conde, C. J., & Ayala, F. J. (2001). Senderos de la evolución humana. Madrid: Alianza Editorial.
Cela Conde, C. J. (1986) On Genes, Gods and Tyrans. Dordrecht (Netherlands), Reidel.
Cela Conde, C. J. (1979) Capitalismo y campesinado en la isla de Mallorca. Madrid
(Spain), Siglo XXI.


LIBROS EDITADOS:
Cela Conde, C. J.; Marty, G.; & Chomsky, N. (1998) Una aproximación naturalista a la mente y al lenguaje (ed.). Barcelona (Spain): Alba
Sanjuán, J. & Cela Conde, C. J. (2005) La profecía de Darwin. Barcelona (Spain), Ars XXI.


TESIS DOCTORALES SUPERVISADAS: 
Title: Racionalidad e irracionalidad en las formas religiosas Ph.D. candidate: Piquer Montoro, J. M. Universitat de les Illes Balears (Spain). Faculty of Filosofía y Letras, 1989.
Title: Tras la mente computacional. Ph.D. candidate: Gomila Benejam, A. Universitat de les Illes Balears (Spain). Faculty of Filosofía y Letras, 1990.
Title: Sobre el libre albedrío Ph.D. candidate: Beltrán Munar, M. Universitat de les Illes Balears (Spain). Faculty of Filosofía y Letras, 1990.
Title: Diferencias cognitivas por razón de género. El caso de la preferencia artística. Ph.D. candidate: Burges Cruz, Lucrecia. Universitat de les Illes Balears (Spain) Faculty of Filosofía y Letras, 2001.
Title: Complexity and aesthetic preference for diverse visual stimuli. Ph.D. candidate: Nadal Roberts, Marcos. Universitat de les Illes Balears (Spain) Faculty of Psychology, 2007.
Title: Naturaleza humana y derecho. Ph. D. candidate: Dos Santos Lobato Fernández, Marly. Universitat de les Illes Balears (Spain), 2010
Title: Interpretación jurídica, toma de decisiones y la neurociencia: el papel de la cognición y la emoción en el razonamiento jurídico. Ph. D. candidate: Dos Santos Lobato Fernández, Manuella Maria. Universitat de les Illes Balears (Spain), 2011
Title: Viejas y nuevas perspectivas en sociología de la religión: el surgimiento del paradigma neurocientífico. Ph. D. candidate: Ramos Aguirre, Carlos. Universitat de les Illes Balears (Spain), 2011
Title: Apreciación de estímulos abstractos y figurativos: datos comportamentales y registros cererals. Ph. D. candidate: Flexas Oliver, Albert. Universitat de les Illes Balears (Spain) Facultat de Psicologia, 2013


EDITORIAL BOARDS:
Contextos (Centro de Estudios Metodológicos e Interdisciplinares, Universidad de León, Spain)
Biology & Philosophy (Kluwer Academic Publishers, Dordrecth, Netherlands)
Evolution & Cognition (Konrad Lorenz Institute for Evolution and Cognition Research, Vienna, Austria)
Ludus Vitalis: revista de filosofía de las ciencias de la vida (Centro de Estudios Filosóficos, Políticos y Sociales ’Vicente Lombardo Toledano’, México DF, Mexico)
Nueva Ciencia (Editorial Anthropos, Barcelona, Spain)
Systema Naturae (Università degli Studi di Firenze, Firenze, Italy)
History and Philosophy of the Life Sciencies (Stazione Zoologica di Napoli, Napoli, Italy)
Signos filosóficos (Departamento de Filosofía. Universidad Autónoma Metropolitana de México, México DF, Mexico)
Pasajes. Revista de pensamiento contemporáneo. Universitat de València & Fundación Cañada Blanch (Valencia, Spain)
 


AWARDS:
Fundación Juan March, Sociology Area. 1975
Fellow of the American Association for the Advancement of Science (AAAS), Section of Biology (USA), Elected in November, 1999
Member of the Center for Academic Research and Teaching in Anthropogeny, Salk Institute & University of San Diego. Elected in November, 2008."

 
 
FUENTES:
http://es.wikipedia.org/wiki/Camilo_Jos%C3%A9_Cela_Conde
www.evocog.org
Foto:laopnioncoruna.es