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jueves, 16 de abril de 2015

Diego Gómez-Reino, nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Baleares

"El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elegido a Diego Gómez-Reino presidente de la Audiencia Provincial de Baleares, una vez finalizado el mandato del anterior titular, Carlos Gómez.
Gómez-Reino ha obtenido 11 votos de los integrantes del Pleno del CGPJ, mientras que los magistrados Miguel Álvaro Artola y Álvaro Latorre han obtenido 8 y 2 votos respectivamente.
Gómez-Reino es un joven pero pujante juez de familia de juristas y aficionado a la natación por cuyas manos han pasado ya recientemente casos de especial importancia y repercusión en las Islas. Fue, por ejemplo, el ponente de la segunda y más abultada condena de prisión de la histórica ex presidenta de Mallorca Maria Antònia Munar. El caso Can Domenge le supuso a la ex líder de UM 6 años de cárcel. La sentencia ha sido confirmada punto por punto por el Tribunal Supremo. También formó parte de la sección Segunda de la Audiencia Provincial de las Baleares que estimó oportuno sentar a la Infanta Cristina en el banquillo.
Posteriormente, el presidente de la Audiencia Provincial de Baleares hasta la fecha, Carlos Gómez, deginó al magistrado único ponente de cara a resolver los 14 recursos de apelación interpuestos contra el auto por el que el juez José Castro puso fin a la instrucción del caso Nóos en junio de 2014, entre los que figuraba el presentado por la Infanta Cristina."

"Ingresó en 1991 en la carrera judicial

El nuevo presidente de la Audiencia Provincial de Baleares ingresó en 1991 en la carrera judicial, siendo su primer destino el juzgado de primera instancia e instrucción 1 de Betanzos (A Coruña), donde asimismo llevó en comisión de servicio el juzgado de primera instancia e instrucción 2 de Carballo, ha informado el CGPJ.
Ascendió a magistrado en 1994, trasladándose al juzgado de lo penal 1 de Ibiza. A continuación ejerció en el juzgado de primera instancia 2 de Palma de Mallorca y en la sección primera de la Audiencia Provincial de Baleares. Entre 2001 y 2005 fue titular del juzgado de lo penal 1 de Palma de Mallorca, que compatibilizó con una comisión de servicios en el juzgado de vigilancia penitenciaria de la capital balear.
En diciembre de 2005 fue destinado a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, donde permanece en la actualidad y de la que es su presidente desde junio de 2013.
Gómez-Reino está en posesión del título de post-grado emitido por la Universidad de Baleares, acreditativo de haber realizado el curso de Derecho Civil Balear, el cual ha sido reconocido como mérito por el CGPJ.
Asimismo es integrante de la Comisión mixta formada por miembros de la carrera judicial y representantes de los Colegios de Abogados y de Procuradores de las Islas Baleares, con el objeto de mejorar el funcionamiento de los órganos judiciales de las Islas así como de resolver por cauces extra-gubernativos las posibles disfunciones, reclamaciones y quejas en el ámbito de la Administración de Justicia."

fuente: http://www.elmundo.es/baleares/2015/03/26/55140332268e3ebd098b4575.html

domingo, 18 de enero de 2015

"Jornadas de 13 horas, 19 causas e infartos: los 'riesgos' de ser juez"

"SUSPENDIDOS". Es lo que se lee a la izquierda de los 19 juicios que el juez Ángel Luis del Olmo tenía apuntados en su agenda para la mañana del 2 de julio de 2013. 19 juicios, establecidos con diez o cinco minutos de diferencia los más, dos de ellos a la misma hora -9,15 de la mañana-, y un tercero un minuto antes, a las 9,14. Aquella era una jornada normal para el juez Del Olmo: desayuno hacia las 8 en una cafetería próxima a los juzgados de lo social de la calle Princesa de Madrid -el suyo era el 25-; mañana llena de juicios; tarde en su despacho para hacer las sentencias; salida, según relata un compañero ("Muchos seguimos trabajando en casa, pero Ángel Luis vivía en el juzgado") siempre pasadas las 10 de la noche. Más de 13 horas de jornada que aquel 2 de julio de 2013 no llegaron a comenzar: en el ascensor en el que subía a la planta 8ª, la de su juzgado, se desmayó a causa de un infarto, lo sacaron al rellano y allí -en el edificio no había desfibrilador- falleció.
Alguien escribió en su agenda en letras mayúsculas, al lado de sus 19 juicios: "SUSPENDIDOS". Quizá fuera la entonces secretaria de su juzgado, que hoy declara: "Se implicaba mucho. Hubo días que celebró hasta 21 juicios, y él llevaba las sentencias, que podían llegar a 38 a la semana, al día. Estábamos allí todas las tardes, y no éramos los únicos". Ángel Luis del Olmo había tenido algún tropiezo en su carrera, pero en los juzgados de lo social muchos lo recuerdan ante todo como un hombre tal vez peculiar, pero sobre todo trabajador. Había sustituido a un interino que, a su vez, sustituyó a otro juez con incapacidad también por problemas cardiacos.
Pilar Varas, compañera de Del Olmo en lo social, lleva un infarto y una angina de pecho: "Obviamente, no se trataba sólo de un problema de estrés, yo tenía colesterol. Pero el estrés actúa de detonante, y desde luego en las salas de lo social, en Madrid, el estrés es común". De otro juez de la capital, este de mercantil, cuentan que pedía su cartera con los expedientes mientras se lo llevaban en camilla, víctima también de un infarto. 
Agenda de Ángel Luis del Olmo el día de su fallecimiento. Agenda de Ángel Luis del Olmo el día de su fallecimiento.
Son, quizá, la muestra más lacerante de una realidad, la de la sobrecarga de trabajo en muchos juzgados, que ha motivado, en buena parte, una demanda de conflicto colectivo de la Asociación Jueces Para la Democracia contra el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia ante la Audiencia Nacional que se verá, si no hay acuerdo previo, el 3 de febrero. En ella los acusa de haber incumplido su obligación de evaluar "los riesgos, incluidos los psicosociales, para la seguridad y salud" de jueces y magistrados y la de "elaborar un Plan de prevención de riesgos laborales" (son quizá el único colectivo de empleados públicos que no lo tienen) y pide a la Audiencia, entre otras cuestiones, que los inste a la "inmediata adopción de medidas de protección".
Tras la demanda, pionera, está la negociación de un Sistema de Prevención de Riesgos Laborales que contemple la carga máxima de trabajo de los jueces y magistrados. Tanto el Consejo como el Ministerio se comprometieron a adoptarlo en 2010 y, según declaraban la pasada semana en el CGPJ, el tema se reactivó no desde que se interpuso la demanda, sino desde la formación del nuevo Consejo: existe, dicen, un borrador y prevén aprobarlo antes de fin de mes. Este mismo viernes se reunió la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial (CNSS), que cuenta con representantes del Consejo y de las asociaciones judiciales. Glòria Poyatos, representante de Jueces Para la Democracia en la Comisión, recalca que su asociación "mantiene su posición de que se incluyan en el Plan de Prevención las cargas de trabajo como el riesgo profesional estrella".
La demanda de Jueces para la Democracia cita estudios como el Informe sobre los Órganos Judiciales que Sobrepasan el 150% de la Carga de Trabajo, que publicó el CGPJ el pasado año, y que establece que un 43,53% de los órganos judiciales superan el 150% de la carga de trabajo que el propio Consejo considera normal (allí aparece el juzgado ante cuyas puertas murió Del Olmo con una sobrecarga del 196%). También el Informe Urgente sobre Riesgos Psicosociales y Carga de Trabajo en la Carrera Judicial, elaborado por la sección sindical de la asociación, que determina que el riesgo piscosocial más grave entre los jueces son las llamadas "exigencias psicológicas", que ponen en relación el volumen de trabajo con el tiempo disponible para realizarlo y afectan a un 92% de los jueces. 
El resultado tiene un nombre, estrés, y varios perjudicados: Poyatos habla de una "grave amenaza no sólo para los juzgadores, sino también para la salubridad de la Justicia, pues una carga de trabajo puede ser una magnífica herramienta política de neutralización judicial, y un bálsamo en la tramitación de numerosos procedimientos de corrupción, que se eternizan procesalmente". Antonio Seoane, titular del juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, añade otros aspectos: "Con la crisis, aumenta la cantidad de trabajo y disminuye la calidad, y tú, como juez, eres consciente de ello. Nuestro trabajo no es como para que nos sintamos orgullosos. No podemos dedicarnos a hacer churros por sistema", declara, mientras recuerda semanas de 60 juicios y más de 60 horas de trabajo y habla de juicios que no se preparan previamente y de presiones tal vez excesivas en ocasiones para que las partes lleguen a una conciliación (y el juez pueda ahorrarse esa sentencia y dedicar tiempo a otros casos). "El problema es en qué condiciones se hacen 20 juicios en un día", añade este juez, que ha pisado el freno porque "se trata de no morir en el intento". 
A todo esto se une el tipo de temas que llegan a los tribunales con la crisis, de mayor complejidad -en el caso de lo social, despidos por causas económicas con intervención de peritos económicos e ingenieros y amplias documentales de 4.000 folios- y carga emocional: "El de la mujer a la que se concede la pensión y, cuando llega la sentencia, la hija te dice que falleció hace meses; el de los hermanos despedidos de la fábrica a los que citas en cinco meses, y te dicen que cómo comen mientras tanto... Es mejor no enterarse, porque entonces haces lo que hacía Ángel Luis: te metes 20 juicios al día", explica Seoane. En la agenda de Del Olmo de aquel 2 de julio hay consignados temas de Seguridad Social, reclamaciones de salarios, despidos, sanciones...
Y luego están los medios, escasos o inapropiados, de los que se lamentan en muchos juzgados: Miguel Ángel Izquierdo, secretario judicial, describe edificios "del tercer mundo, con goteras, funcionarios y expedientes apiñados, un archivo que se inundaba cada dos por tres y programas informáticos que ya están descatalogados. En el decanato de Navalcarnero, con 6.000 asuntos y seis juzgados, hay un solo funcionario. Faltan medios materiales y de personal y también organización para distribuir el personal donde se necesita", apunta.   
Jueces Para la Democracia reclama un Plan de Prevención que contemple una carga máxima de trabajo para los jueces y la sobrecarga como un riesgo laboral. Algo que pudiera parecer sencillo y que quizá esté tardando tanto porque, como dice Antonio Seoane, asumirlo implicaría reconocer la necesidad urgente de la justicia española de "dinero, y jueces, jueces y más jueces".
Fuente: elconfidencial.com

lunes, 3 de noviembre de 2014

PLAZAS DE MAGISTRADO

Real Decreto 918/2014, de 31 de octubre, por el que se crean 112 plazas de magistrado en órganos colegiados, 167 plazas de juez de adscripción territorial y se crean y constituyen tres juzgados de lo penal para adecuar la planta judicial a las necesidades existentes (BOE de 1 de noviembre de 2014). Texto completo.
¨El Real Decreto 918/2014 tiene como objeto concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación de 112 plazas de magistrados en órganos judiciales colegiados y de 167 plazas de juez de adscripción territorial y la creación y constitución de 3 juzgados de lo penal.
Asimismo modifica la planta judicial prevista en los anexos III, IV, V y VII, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial puede consultarse en el Libro Segundo de Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
 
REAL DECRETO 918/2014, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREAN 112 PLAZAS DE MAGISTRADO EN ÓRGANOS COLEGIADOS, 167 PLAZAS DE JUEZ DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y SE CREAN Y CONSTITUYEN TRES JUZGADOS DE LO PENAL PARA ADECUAR LA PLANTA JUDICIAL A LAS NECESIDADES EXISTENTES.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados y regula en su artículo 2.bis la figura del juez de adscripción territorial en los Tribunales Superiores de Justicia. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales y plazas de juez de adscripción territorial, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.
Por razones presupuestarias para reducir el déficit público, en los años 2011, 2012 y 2013 no se ha procedido la creación de nuevas unidades judiciales, por lo que la planta judicial no se ha incrementado en estos años mientras que, por el contrario, han seguido incorporándose nuevos miembros de la carrera judicial, como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso, proceso necesario para afrontar el número de procedimientos judiciales existentes e igualar el promedio de número de jueces por número de habitantes con otros países de nuestro entorno.
Esta situación ha originado un desequilibrio entre los miembros de la carrera judicial que se encuentran en activo y el número de unidades judiciales creadas en la planta judicial y de plazas de juez de adscripción territorial que se les pueden ofertar, existiendo un déficit de ambas para poder asignar una plaza a todos los miembros de la carrera judicial en servicio activo. Ello ha generado un elevado número de jueces en expectativa de destino, cuya situación es preciso regularizar, mediante la creación de plazas.
Esta creación no conlleva incremento presupuestario, criterio que ha sido determinante al concretar las plazas que se crean en el presente real decreto, puesto que lo que se pretende es destinar definitivamente a los miembros de la carrera judicial que no disponen de plaza y actualmente desarrollan las funciones que le son propias a través de diferentes figuras reguladas en nuestro derecho orgánico judicial, como las comisiones de servicio, los refuerzos, o las sustituciones.
Como consecuencia de lo anterior, se establece la creación de un total de 282 plazas. En primer lugar, justificado por la carga de trabajo de los órganos judiciales, este real decreto crea ciento diez plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, distribuyéndose de la siguiente manera: ciento ocho en las Audiencias Provinciales y dos en los Tribunales Superiores de Justicia. Junto con ellas se crean dos plazas de magistrado para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dentro de las medidas de lucha contra la corrupción impulsadas por el Gobierno con el fin de que la justicia sea cada vez más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público.
Para ello, de conformidad con el artículo 81  de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y con los artículos 14.2  y 20.3  de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se modifica los anexos III -Audiencia Nacional-, IV -Tribunales Superiores de Justicia- y V -Audiencias Provinciales- de dicha Ley.
El resto, ciento sesenta y siete, corresponden a las plazas de juez de adscripción territorial, que se asignan a los distintos Tribunales Superiores de Justicia para realizar funciones de refuerzo y sustituciones. Con ello se pretende paliar posibles situaciones de agravio comparativo con el resto de órganos judiciales unipersonales, que en algunos casos soportan una elevada carga de trabajo. La figura del juez de adscripción territorial (JAT) regulada en el artículo 347  bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, contribuye a la agilización de la Justicia y a la mejora de los estándares de calidad, por cuanto con ella se pretende evitar, en lo posible, la interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por miembros de la carrera judicial, lo que redunda en una mejor prestación del servicio público. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2  bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, este real decreto adapta el anexo IV -Tribunales Superiores de Justicia- de dicha Ley para incluir también las nuevas plazas de JATs.
Por último, el presente real decreto dispone la creación y constitución de tres juzgados de lo penal en Huesca, en Palma de Mallorca y en Tortosa, cuya creación y constitución responde a una mera regularización de una situación existente en esos partidos judiciales en los que desde hace varios años, por necesidades estructurales, está constituido un juzgado de refuerzo con la consecuente dotación de medios personales y materiales. Para ello, este real decreto también modifica el anexo VII -Juzgados de lo Penal-, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre .
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto:
a) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación de 112 plazas de magistrados en órganos judiciales colegiados y de 167 plazas de juez de adscripción territorial y la creación y constitución de 3 juzgados de lo penal.
b) Modificar la planta judicial prevista en los anexos III, IV, V y VII, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4  de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre. Los anexos III, IV, V, y VII quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto permaneciendo inalterado en los restantes términos.
Artículo 3. Dotación de plazas de magistrado en la Audiencia Nacional.
Se dotan 2 nuevas plazas de magistrado para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Artículo 4. Dotación de plazas de magistrado en Tribunal Superior de Justicia.
Se dotan 2 nuevas plazas de magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Artículo 5. Dotación de plazas de magistrado en Audiencias Provinciales.
Se dotan 108 nuevas plazas de magistrado en las Audiencias Provinciales que, por Comunidad Autónoma, a continuación se relacionan:
a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía, 20 con la siguiente distribución:
3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Almería: 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª
1 plaza de magistrado para la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera.
1 plaza de magistrado para sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba.
2 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Granada: 1 plaza para las secciones 1.ª y 2.ª
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva.
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén.
7 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Málaga: 1 plaza para las secciones 4.ª y 5.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 8.ª y 9.ª del orden jurisdiccional penal.
4 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Sevilla: 1 plaza para las secciones 1.ª, 3.ª, 4.ª y 7.ª
b) En la Comunidad Autónoma de Aragón, 1 plaza de magistrado para las secciones 1.ª y 3.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
c) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, 1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Asturias.
d) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, 3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Illes Balears: 2 plazas para la sección 1.ª y 1 plaza para la sección 2.ª
e) En la Comunidad Autónoma de Canarias, 3 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª. de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
1 plaza de magistrado para las secciones 5.ª y 6.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
f) En la Comunidad Autónoma de Cantabria, 1 plaza para la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria.
g) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, 3 plazas con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Burgos.
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de León.
1 plaza de magistrado para la sección 2.º de la Audiencia Provincial de Valladolid.
h) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, 4 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete.
1 plaza de magistrado para la sección única de la Audiencia Provincial de Cuenca.
1 plaza de magistrado para la sección única de la Audiencia Provincial de Guadalajara.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Toledo.
i) En la Comunidad Autónoma de Cataluña, 21 plazas, con la siguiente distribución:
16 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Barcelona: 1 plaza para las secciones 1.ª, 4.ª, 12.ª, 18.ª y 19.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 2.ª, 3.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10.ª, 20.ª, 21.ª y 22.ª del orden jurisdiccional penal.
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Girona.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lleida.
3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Tarragona: 1 plaza para la sección 1.ª del orden jurisdiccional civil y 2 plazas para las secciones 2.ª y 4.ª del orden jurisdiccional penal.
j) En la Comunidad Valenciana, 17 plazas, con la siguiente distribución:
4 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Alicante: 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 10.ª
5 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche: 4 plazas para la sección 7.ª y 1 plaza para la sección 9.ª.
8 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Valencia: 1 plaza para las secciones 9.ª y 10.ª del orden jurisdiccional civil y 2 plazas para la sección 1.ª y 1 plaza para las secciones 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª del orden jurisdiccional penal.
k) En la Comunidad Autónoma de Extremadura, 2 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cáceres.
l) En la Comunidad Autónoma de Galicia, 5 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.
1 plaza de magistrado para la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lugo.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia provincial de Ourense.
1 plaza de magistrado para sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.
m) En la Comunidad de Madrid, 22 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid: 1 plaza para las secciones 8.ª, 9.ª, 10.ª, 22.ª, 24.ª y dos plazas para la sección 28.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 15.ª, 16.ª, 17.ª, 23.ª, 26.ª, 27.ª, 29.ª y 30.ª del orden jurisdiccional penal.
n) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 4 plazas, con la siguiente distribución:
3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Murcia: 1 plaza para la sección 4.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 2.ª y 3.ª del orden jurisdiccional penal.
1 plaza de magistrado para la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena.
Artículo 6. Creación de 167 plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia.
Se crean, con base en lo dispuesto en el artículo 2  bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, un total de 167 plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se relacionan:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla: 48 plazas (46 plazas para la Comunidad Autónoma de Andalucía, 1 para la Ciudad de Ceuta y 1 para la Ciudad de Melilla).
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: 2 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Aragón: 2 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears: 3 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias: 10 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: 2 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: 6 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: 7 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: 23 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: 14 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: 3 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia: 7 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: 23 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: 6 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra: 3 plazas.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: 7 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: 1 plaza.
Artículo 7. Creación y constitución de juzgados.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1,  41  y 42  de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes tres juzgados de lo penal:
a) Número 2 de Huesca.
b) Número 9 de Palma de Mallorca.
c) Número 2 de Tortosa.
Artículo 8. Efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, de las plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia y entrada en funcionamiento de los juzgados.
La fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y de las plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia, así como la de entrada en funcionamiento de los juzgados, tendrá lugar el día 1 de enero de 2015.
Artículo 9. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos judiciales a que se refieren los artículos 3, 4, 5 y 7 del presente real decreto serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los reglamentos orgánicos de cada cuerpo.
Disposición final primera. Título Competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª  de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta al Ministro de Justicia del departamento para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.¨
iustel.com