Mostrando entradas con la etiqueta Justicia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Justicia. Mostrar todas las entradas

miércoles, 12 de octubre de 2016

La mirada de Einstein al universo jurídico

"Tradicionalmente el mundo del Derecho y los juristas se han mantenido a discreta distancia de la Ciencia y los científicos. Cada uno con sus propias huestes, método y fines. Sin embargo, la ciencia ofrece originales explicaciones para la comprensión del complejo ordenamiento jurídico. Hablar del big-bang, darwinismo, la teoría de la relatividad, las leyes de la termodinámica, la tectónica de placas, la teoría de juegos o la del caos, entre otras, para ilustrar fenómenos jurídicos puede resultar extravagante en una primera impresión. Pero si adoptamos la pose del autor, de jurista curioso y humanista preocupado por la justicia y la verdad, y seguimos su lúcido análisis de todo el universo jurídico, bajo la belleza de las metáforas y avances científicos, conseguiremos enriquecer nuestra visión del Derecho con una dimensión fascinante.
Bajo el pretexto de las conquistas científicas nos sorprenderá la exposición de un texto plagado de amenas referencias a la estructura del ordenamiento jurídico, al lenguaje judicial, a las estrategias de los abogados, a los errores de legisladores y jueces, a la tensión entre interpretaciones e intereses, a los retos jurídicos que se avecinan y un sinfín de notas sociológicas e históricas que colorean el panorama normativo. En suma, con lenguaje divulgativo y a la vez con rigor jurídico, se trata de ofrecer una perspectiva inédita tanto para los juristas que carecen de tiempo para ahondar en el mundo científico como para los científicos que deseen asomarse a las claves del ámbito jurídico."

AutorJosé Ramón Chaves

Fuente:https://editorialamarante.es/libros/ensayo/la-mirada-de-einstein-al-universo-juridico

viernes, 29 de abril de 2016

Nace el «Diccionario del español jurídico» para que el derecho «se entienda»

"Cuando las leyes y las sentencias no se comprenden, el Estado de derecho y los ciudadanos tienen un problema que la Real Academia Española y el Consejo del Poder Judicial han querido atajar con elDiccionario del español jurídico, donde la concisión y el rigor se dan la mano para que estas se entiendan."

"Treinta mil entradas, 1669 páginas, 130 profesores y catedráticos de universidades españolas seleccionados por especialidades del derecho son algunas de las cifras de esta obra recién publicada y que ha sido dirigida por el académico y jurista Santiago Muñoz Machado (Pozoblanco, Córdoba, 1949).
Aunque no es la primera vez que se hace un diccionario jurídico, sí es el primero, tanto en España como en Europa, que abandona las tradicionales explicaciones extensas de carácter enciclopédico del asunto que tratan y se acoge a los criterios lexicográficos de la Academia, con definiciones breves e informaciones complementarias que orientan sobre el uso correcto de cada vocablo, ha explicado a Efe Muñoz Machado.
El proyecto, ha recordado el jurista, nació por la preocupación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por los problemas de claridad y seguridad del lenguaje jurídico «muchas veces enrevesado», por lo que firmó un convenio de colaboración con la RAE para la redacción de este diccionario y de un libro de estilo de la Justicia, que se presentará en los próximos meses.
En menos de dos años de intenso trabajo se ha construido esta obra, lo que ha sido posible gracias a que los 130 profesores y catedráticos eran expertos en sus diferentes órdenes jurisdiccionales «y no han tenido que aprender»: «Dos años en redactar y toda una vida en aprender lo que cuentan», señala Muñoz Machado.
El Diccionario del español jurídico, editado por Espasa, recupera la idea de un modelo de diccionario que, aunque especializado, se ha realizado de acuerdo a los métodos empleados por los lexicógrafos en el de la Real Academia Española: definiciones escuetas enriquecidas con indicaciones de uso de cada palabra o locución y con documentos extraídos de leyes o jurisprudencia.
Son, como recuerda el director del diccionario, los conceptos metodológicos que impuso el Diccionario de autoridades, publicado entre 1726 y 1739.
Se trata de definir los vocablos de una forma corta y, con el menor número de palabras, dar la mayor información posible, asegura Muñoz Machado, para quien el Diccionario del español jurídico abre la puerta para próximos diccionarios especializados con el objetivo de poder llegar «a un diccionario total».
Desde el derecho medieval, el canónico, los históricos fueros, pasando por el constitucional, penal, administrativo o contencioso, hasta el lenguaje que se impone en la actualidad por la nueva regulación económica o internet, el diccionario abarca el lenguaje jurídico «de todos los tiempos».
Y es que, señala su director, desde finales del siglo XX se está produciendo en el mundo jurídico «una nueva revolución de las palabras», similar a la ocurrida con la Revolución francesa y el surgimiento de palabras que dieron nombre a instituciones y derechos antes inexistentes, y que ahora está alimentada por la globalización de las regulaciones económicas y sociales.
Según el académico, los neologismos que «bañan» ahora el lenguaje jurídico se han incorporado tal cual, y se podrá buscar así palabras como web o cookie.
En esta nueva obra, un 20 por ciento de los términos están ilustrados por jurisprudencia, mientras que un porcentaje similar de vocablos cuenta la historia de su origen.
El diccionario tendrá una versión panhispánica que Muñoz Machado prevé que podría comenzar a imprimirse en 2017, con un 20 por ciento más de términos.
La RAE trabaja también en la edición electrónica, a la que se incorporaría un 20 por ciento del volumen que ha sido descartado para esta edición por falta de espacio.
A este diccionario se unirá el Libro de estilo de la Justicia con reglas para que los profesionales de la Justicia escriban bien: cómo se ordenan las frases, el vocabulario base y especificaciones con frecuentes latinismos que, en mucho casos, están mal construidos."

FUENTES TEXTO Y FOTO:
http://www.fundeu.es/noticia/nace-el-diccionario-del-espanol-juridico-para-que-el-derecho-se-entienda/
http://www.rae.es/noticias/la-rae-y-el-cgpj-presentan-el-diccionario-del-espanol-juridico

jueves, 9 de abril de 2015

El CGPJ aprueba el ascenso de 132 jueces a la categoría de magistrado

"El CGPJ aprueba el ascenso de 132 jueces a la categoría de magistrado
Los nuevos magistrados -80 mujeres y 52 hombres- ingresaron en la Carrera Judicial entre los años 2008 y 2010"
 
"La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy la relación de jueces y juezas que ascienden a la categoría de magistrado/a por turno de antigüedad y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez resuelto el concurso para la cobertura de las 132 vacantes que les fueron ofrecidas. Los 132 nuevos magistrados –de los que 80 son mujeres y 52 hombres- ingresaron en la Carrera Judicial entre los años 2008 y 2010.
De ellos, 66 han optado por continuar tras el ascenso en la plaza que venían ocupando, lo que significa que no podrán participar en los concursos ordinarios de traslado que se anuncien durante los próximos tres años, si la plaza que ocupan corresponde a la categoría de juez, o durante un año, si es de magistrado.
Otros 54 han pedido –y obtenido- el cambio de destino; mientras que los doce restantes no han conseguido ninguna de las plazas que habían solicitado, por lo que permanecerán en la que vienen ocupando, aunque ellos sí podrán concursar en cualquier momento.
Las vacantes que dejan, junto a los destinos que quedaron desiertos por falta de peticionarios y otras plazas resultantes de convocatorias anteriores se ofrecerán en un nuevo de concurso de traslado para jueces con un total de 155 plazas cuyo anuncio ha sido aprobado hoy por la Comisión Permanente y que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado. "
Fuente: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/-El-CGPJ-aprueba-el-ascenso-de-132-jueces-a-la-categoria-de-magistrado
Foto:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/-El-CGPJ-aprueba-el-ascenso-de-132-jueces-a-la-categoria-de-magistrado

domingo, 18 de enero de 2015

"Jornadas de 13 horas, 19 causas e infartos: los 'riesgos' de ser juez"

"SUSPENDIDOS". Es lo que se lee a la izquierda de los 19 juicios que el juez Ángel Luis del Olmo tenía apuntados en su agenda para la mañana del 2 de julio de 2013. 19 juicios, establecidos con diez o cinco minutos de diferencia los más, dos de ellos a la misma hora -9,15 de la mañana-, y un tercero un minuto antes, a las 9,14. Aquella era una jornada normal para el juez Del Olmo: desayuno hacia las 8 en una cafetería próxima a los juzgados de lo social de la calle Princesa de Madrid -el suyo era el 25-; mañana llena de juicios; tarde en su despacho para hacer las sentencias; salida, según relata un compañero ("Muchos seguimos trabajando en casa, pero Ángel Luis vivía en el juzgado") siempre pasadas las 10 de la noche. Más de 13 horas de jornada que aquel 2 de julio de 2013 no llegaron a comenzar: en el ascensor en el que subía a la planta 8ª, la de su juzgado, se desmayó a causa de un infarto, lo sacaron al rellano y allí -en el edificio no había desfibrilador- falleció.
Alguien escribió en su agenda en letras mayúsculas, al lado de sus 19 juicios: "SUSPENDIDOS". Quizá fuera la entonces secretaria de su juzgado, que hoy declara: "Se implicaba mucho. Hubo días que celebró hasta 21 juicios, y él llevaba las sentencias, que podían llegar a 38 a la semana, al día. Estábamos allí todas las tardes, y no éramos los únicos". Ángel Luis del Olmo había tenido algún tropiezo en su carrera, pero en los juzgados de lo social muchos lo recuerdan ante todo como un hombre tal vez peculiar, pero sobre todo trabajador. Había sustituido a un interino que, a su vez, sustituyó a otro juez con incapacidad también por problemas cardiacos.
Pilar Varas, compañera de Del Olmo en lo social, lleva un infarto y una angina de pecho: "Obviamente, no se trataba sólo de un problema de estrés, yo tenía colesterol. Pero el estrés actúa de detonante, y desde luego en las salas de lo social, en Madrid, el estrés es común". De otro juez de la capital, este de mercantil, cuentan que pedía su cartera con los expedientes mientras se lo llevaban en camilla, víctima también de un infarto. 
Agenda de Ángel Luis del Olmo el día de su fallecimiento. Agenda de Ángel Luis del Olmo el día de su fallecimiento.
Son, quizá, la muestra más lacerante de una realidad, la de la sobrecarga de trabajo en muchos juzgados, que ha motivado, en buena parte, una demanda de conflicto colectivo de la Asociación Jueces Para la Democracia contra el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia ante la Audiencia Nacional que se verá, si no hay acuerdo previo, el 3 de febrero. En ella los acusa de haber incumplido su obligación de evaluar "los riesgos, incluidos los psicosociales, para la seguridad y salud" de jueces y magistrados y la de "elaborar un Plan de prevención de riesgos laborales" (son quizá el único colectivo de empleados públicos que no lo tienen) y pide a la Audiencia, entre otras cuestiones, que los inste a la "inmediata adopción de medidas de protección".
Tras la demanda, pionera, está la negociación de un Sistema de Prevención de Riesgos Laborales que contemple la carga máxima de trabajo de los jueces y magistrados. Tanto el Consejo como el Ministerio se comprometieron a adoptarlo en 2010 y, según declaraban la pasada semana en el CGPJ, el tema se reactivó no desde que se interpuso la demanda, sino desde la formación del nuevo Consejo: existe, dicen, un borrador y prevén aprobarlo antes de fin de mes. Este mismo viernes se reunió la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial (CNSS), que cuenta con representantes del Consejo y de las asociaciones judiciales. Glòria Poyatos, representante de Jueces Para la Democracia en la Comisión, recalca que su asociación "mantiene su posición de que se incluyan en el Plan de Prevención las cargas de trabajo como el riesgo profesional estrella".
La demanda de Jueces para la Democracia cita estudios como el Informe sobre los Órganos Judiciales que Sobrepasan el 150% de la Carga de Trabajo, que publicó el CGPJ el pasado año, y que establece que un 43,53% de los órganos judiciales superan el 150% de la carga de trabajo que el propio Consejo considera normal (allí aparece el juzgado ante cuyas puertas murió Del Olmo con una sobrecarga del 196%). También el Informe Urgente sobre Riesgos Psicosociales y Carga de Trabajo en la Carrera Judicial, elaborado por la sección sindical de la asociación, que determina que el riesgo piscosocial más grave entre los jueces son las llamadas "exigencias psicológicas", que ponen en relación el volumen de trabajo con el tiempo disponible para realizarlo y afectan a un 92% de los jueces. 
El resultado tiene un nombre, estrés, y varios perjudicados: Poyatos habla de una "grave amenaza no sólo para los juzgadores, sino también para la salubridad de la Justicia, pues una carga de trabajo puede ser una magnífica herramienta política de neutralización judicial, y un bálsamo en la tramitación de numerosos procedimientos de corrupción, que se eternizan procesalmente". Antonio Seoane, titular del juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, añade otros aspectos: "Con la crisis, aumenta la cantidad de trabajo y disminuye la calidad, y tú, como juez, eres consciente de ello. Nuestro trabajo no es como para que nos sintamos orgullosos. No podemos dedicarnos a hacer churros por sistema", declara, mientras recuerda semanas de 60 juicios y más de 60 horas de trabajo y habla de juicios que no se preparan previamente y de presiones tal vez excesivas en ocasiones para que las partes lleguen a una conciliación (y el juez pueda ahorrarse esa sentencia y dedicar tiempo a otros casos). "El problema es en qué condiciones se hacen 20 juicios en un día", añade este juez, que ha pisado el freno porque "se trata de no morir en el intento". 
A todo esto se une el tipo de temas que llegan a los tribunales con la crisis, de mayor complejidad -en el caso de lo social, despidos por causas económicas con intervención de peritos económicos e ingenieros y amplias documentales de 4.000 folios- y carga emocional: "El de la mujer a la que se concede la pensión y, cuando llega la sentencia, la hija te dice que falleció hace meses; el de los hermanos despedidos de la fábrica a los que citas en cinco meses, y te dicen que cómo comen mientras tanto... Es mejor no enterarse, porque entonces haces lo que hacía Ángel Luis: te metes 20 juicios al día", explica Seoane. En la agenda de Del Olmo de aquel 2 de julio hay consignados temas de Seguridad Social, reclamaciones de salarios, despidos, sanciones...
Y luego están los medios, escasos o inapropiados, de los que se lamentan en muchos juzgados: Miguel Ángel Izquierdo, secretario judicial, describe edificios "del tercer mundo, con goteras, funcionarios y expedientes apiñados, un archivo que se inundaba cada dos por tres y programas informáticos que ya están descatalogados. En el decanato de Navalcarnero, con 6.000 asuntos y seis juzgados, hay un solo funcionario. Faltan medios materiales y de personal y también organización para distribuir el personal donde se necesita", apunta.   
Jueces Para la Democracia reclama un Plan de Prevención que contemple una carga máxima de trabajo para los jueces y la sobrecarga como un riesgo laboral. Algo que pudiera parecer sencillo y que quizá esté tardando tanto porque, como dice Antonio Seoane, asumirlo implicaría reconocer la necesidad urgente de la justicia española de "dinero, y jueces, jueces y más jueces".
Fuente: elconfidencial.com

domingo, 16 de noviembre de 2014

LIBRO RECOMENDADO: Abogados al borde de un ataque de etica.

Abogados al borde de un ataque de ética. Autores: JOSE RAMON CHAVES GARCIA, JUAN MANUEL DEL VALLE PASCUAL

La segunda profesión más antigua del mundo al desnudo

   ¨Para ser abogado hay que saber muchas cosas que no estaban hasta ahora
 en los libros, pero están en la vida. También conviene saberlas antes de decidir
 estudiar el Grado de Derecho.
Si quieres ver ese mundo en broma y en serio, de forma que se entienda, no

pierdas la ocasión. PASEN Y VEAN.























Aquí está la segunda profesión más vieja del mundo al desnudo. Los secretos

y habilidades del abogado, los tipos de clientes, las estrategias en tiempo de
crisis, encrucijadas, éticas y laberintos procesales, grandezas y miserias de los
 pleitos, saber y ganar ... o perder. Que todo educa.

Explica en broma y en serio, de forma amena, la profesión de abogado:
      
  



 ico   Secretos y habilidades.

ico   Los tipos de clientes.

ico   Las estrategias en tiempo de crisis.

ico   Laberintos procesales.

ico   Grandezas y miserias de los pleitos.

ico   Saber ganar o perder. ¨


http://www.tienda.aranzadi.es

         

lunes, 3 de noviembre de 2014

PLAZAS DE MAGISTRADO

Real Decreto 918/2014, de 31 de octubre, por el que se crean 112 plazas de magistrado en órganos colegiados, 167 plazas de juez de adscripción territorial y se crean y constituyen tres juzgados de lo penal para adecuar la planta judicial a las necesidades existentes (BOE de 1 de noviembre de 2014). Texto completo.
¨El Real Decreto 918/2014 tiene como objeto concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación de 112 plazas de magistrados en órganos judiciales colegiados y de 167 plazas de juez de adscripción territorial y la creación y constitución de 3 juzgados de lo penal.
Asimismo modifica la planta judicial prevista en los anexos III, IV, V y VII, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial puede consultarse en el Libro Segundo de Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
 
REAL DECRETO 918/2014, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREAN 112 PLAZAS DE MAGISTRADO EN ÓRGANOS COLEGIADOS, 167 PLAZAS DE JUEZ DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y SE CREAN Y CONSTITUYEN TRES JUZGADOS DE LO PENAL PARA ADECUAR LA PLANTA JUDICIAL A LAS NECESIDADES EXISTENTES.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados y regula en su artículo 2.bis la figura del juez de adscripción territorial en los Tribunales Superiores de Justicia. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales y plazas de juez de adscripción territorial, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.
Por razones presupuestarias para reducir el déficit público, en los años 2011, 2012 y 2013 no se ha procedido la creación de nuevas unidades judiciales, por lo que la planta judicial no se ha incrementado en estos años mientras que, por el contrario, han seguido incorporándose nuevos miembros de la carrera judicial, como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso, proceso necesario para afrontar el número de procedimientos judiciales existentes e igualar el promedio de número de jueces por número de habitantes con otros países de nuestro entorno.
Esta situación ha originado un desequilibrio entre los miembros de la carrera judicial que se encuentran en activo y el número de unidades judiciales creadas en la planta judicial y de plazas de juez de adscripción territorial que se les pueden ofertar, existiendo un déficit de ambas para poder asignar una plaza a todos los miembros de la carrera judicial en servicio activo. Ello ha generado un elevado número de jueces en expectativa de destino, cuya situación es preciso regularizar, mediante la creación de plazas.
Esta creación no conlleva incremento presupuestario, criterio que ha sido determinante al concretar las plazas que se crean en el presente real decreto, puesto que lo que se pretende es destinar definitivamente a los miembros de la carrera judicial que no disponen de plaza y actualmente desarrollan las funciones que le son propias a través de diferentes figuras reguladas en nuestro derecho orgánico judicial, como las comisiones de servicio, los refuerzos, o las sustituciones.
Como consecuencia de lo anterior, se establece la creación de un total de 282 plazas. En primer lugar, justificado por la carga de trabajo de los órganos judiciales, este real decreto crea ciento diez plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, distribuyéndose de la siguiente manera: ciento ocho en las Audiencias Provinciales y dos en los Tribunales Superiores de Justicia. Junto con ellas se crean dos plazas de magistrado para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dentro de las medidas de lucha contra la corrupción impulsadas por el Gobierno con el fin de que la justicia sea cada vez más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público.
Para ello, de conformidad con el artículo 81  de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y con los artículos 14.2  y 20.3  de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se modifica los anexos III -Audiencia Nacional-, IV -Tribunales Superiores de Justicia- y V -Audiencias Provinciales- de dicha Ley.
El resto, ciento sesenta y siete, corresponden a las plazas de juez de adscripción territorial, que se asignan a los distintos Tribunales Superiores de Justicia para realizar funciones de refuerzo y sustituciones. Con ello se pretende paliar posibles situaciones de agravio comparativo con el resto de órganos judiciales unipersonales, que en algunos casos soportan una elevada carga de trabajo. La figura del juez de adscripción territorial (JAT) regulada en el artículo 347  bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, contribuye a la agilización de la Justicia y a la mejora de los estándares de calidad, por cuanto con ella se pretende evitar, en lo posible, la interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por miembros de la carrera judicial, lo que redunda en una mejor prestación del servicio público. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2  bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, este real decreto adapta el anexo IV -Tribunales Superiores de Justicia- de dicha Ley para incluir también las nuevas plazas de JATs.
Por último, el presente real decreto dispone la creación y constitución de tres juzgados de lo penal en Huesca, en Palma de Mallorca y en Tortosa, cuya creación y constitución responde a una mera regularización de una situación existente en esos partidos judiciales en los que desde hace varios años, por necesidades estructurales, está constituido un juzgado de refuerzo con la consecuente dotación de medios personales y materiales. Para ello, este real decreto también modifica el anexo VII -Juzgados de lo Penal-, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre .
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto:
a) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación de 112 plazas de magistrados en órganos judiciales colegiados y de 167 plazas de juez de adscripción territorial y la creación y constitución de 3 juzgados de lo penal.
b) Modificar la planta judicial prevista en los anexos III, IV, V y VII, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4  de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre. Los anexos III, IV, V, y VII quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto permaneciendo inalterado en los restantes términos.
Artículo 3. Dotación de plazas de magistrado en la Audiencia Nacional.
Se dotan 2 nuevas plazas de magistrado para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Artículo 4. Dotación de plazas de magistrado en Tribunal Superior de Justicia.
Se dotan 2 nuevas plazas de magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Artículo 5. Dotación de plazas de magistrado en Audiencias Provinciales.
Se dotan 108 nuevas plazas de magistrado en las Audiencias Provinciales que, por Comunidad Autónoma, a continuación se relacionan:
a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía, 20 con la siguiente distribución:
3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Almería: 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª
1 plaza de magistrado para la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera.
1 plaza de magistrado para sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba.
2 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Granada: 1 plaza para las secciones 1.ª y 2.ª
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva.
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén.
7 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Málaga: 1 plaza para las secciones 4.ª y 5.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 8.ª y 9.ª del orden jurisdiccional penal.
4 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Sevilla: 1 plaza para las secciones 1.ª, 3.ª, 4.ª y 7.ª
b) En la Comunidad Autónoma de Aragón, 1 plaza de magistrado para las secciones 1.ª y 3.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
c) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, 1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Asturias.
d) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, 3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Illes Balears: 2 plazas para la sección 1.ª y 1 plaza para la sección 2.ª
e) En la Comunidad Autónoma de Canarias, 3 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª. de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
1 plaza de magistrado para las secciones 5.ª y 6.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
f) En la Comunidad Autónoma de Cantabria, 1 plaza para la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria.
g) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, 3 plazas con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Burgos.
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de León.
1 plaza de magistrado para la sección 2.º de la Audiencia Provincial de Valladolid.
h) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, 4 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete.
1 plaza de magistrado para la sección única de la Audiencia Provincial de Cuenca.
1 plaza de magistrado para la sección única de la Audiencia Provincial de Guadalajara.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Toledo.
i) En la Comunidad Autónoma de Cataluña, 21 plazas, con la siguiente distribución:
16 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Barcelona: 1 plaza para las secciones 1.ª, 4.ª, 12.ª, 18.ª y 19.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 2.ª, 3.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10.ª, 20.ª, 21.ª y 22.ª del orden jurisdiccional penal.
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Girona.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lleida.
3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Tarragona: 1 plaza para la sección 1.ª del orden jurisdiccional civil y 2 plazas para las secciones 2.ª y 4.ª del orden jurisdiccional penal.
j) En la Comunidad Valenciana, 17 plazas, con la siguiente distribución:
4 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Alicante: 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 10.ª
5 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche: 4 plazas para la sección 7.ª y 1 plaza para la sección 9.ª.
8 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Valencia: 1 plaza para las secciones 9.ª y 10.ª del orden jurisdiccional civil y 2 plazas para la sección 1.ª y 1 plaza para las secciones 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª del orden jurisdiccional penal.
k) En la Comunidad Autónoma de Extremadura, 2 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cáceres.
l) En la Comunidad Autónoma de Galicia, 5 plazas, con la siguiente distribución:
1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.
1 plaza de magistrado para la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lugo.
1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia provincial de Ourense.
1 plaza de magistrado para sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.
m) En la Comunidad de Madrid, 22 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid: 1 plaza para las secciones 8.ª, 9.ª, 10.ª, 22.ª, 24.ª y dos plazas para la sección 28.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 15.ª, 16.ª, 17.ª, 23.ª, 26.ª, 27.ª, 29.ª y 30.ª del orden jurisdiccional penal.
n) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 4 plazas, con la siguiente distribución:
3 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Murcia: 1 plaza para la sección 4.ª del orden jurisdiccional civil y 1 plaza para las secciones 2.ª y 3.ª del orden jurisdiccional penal.
1 plaza de magistrado para la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena.
Artículo 6. Creación de 167 plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia.
Se crean, con base en lo dispuesto en el artículo 2  bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, un total de 167 plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se relacionan:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla: 48 plazas (46 plazas para la Comunidad Autónoma de Andalucía, 1 para la Ciudad de Ceuta y 1 para la Ciudad de Melilla).
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: 2 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Aragón: 2 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears: 3 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias: 10 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: 2 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: 6 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: 7 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: 23 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: 14 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: 3 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia: 7 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: 23 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: 6 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra: 3 plazas.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: 7 plazas.
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: 1 plaza.
Artículo 7. Creación y constitución de juzgados.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1,  41  y 42  de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes tres juzgados de lo penal:
a) Número 2 de Huesca.
b) Número 9 de Palma de Mallorca.
c) Número 2 de Tortosa.
Artículo 8. Efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, de las plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia y entrada en funcionamiento de los juzgados.
La fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y de las plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia, así como la de entrada en funcionamiento de los juzgados, tendrá lugar el día 1 de enero de 2015.
Artículo 9. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos judiciales a que se refieren los artículos 3, 4, 5 y 7 del presente real decreto serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los reglamentos orgánicos de cada cuerpo.
Disposición final primera. Título Competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª  de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta al Ministro de Justicia del departamento para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.¨
iustel.com



miércoles, 27 de febrero de 2013

La formación psicológica de los juristas.


                    ¨La formación psicológica de los juristas: una asignatura pendiente

Lluis MUÑOZ SABATÉ, Presidente del Instituto de Probática y Derecho Probatorio de la 

Facultad de Derecho de ESADE (Universidad Ramón Llull de Barcelona)
Aún dicho de una manera hiperbólica, si el derecho es una forma de control de la conducta, cosa que no cabe poner en duda, el derecho no dejará, pues, de ser sino un capítulo o apartado de la psicología.
 No hay nada más alarmante que apercibirse de la escasa trabazón interdisciplinaria entre ambas disciplinas
Está todavía por hacerse realidad la definición que diera Mira y López de la psicología jurídica como una
psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho.¨
Ver más en:   http://diariolaley.laley.es

viernes, 30 de noviembre de 2012

LIBRO RECOMENDADO: Teoria Comunicacional do Direito: Diálogo Entre Basil e Espanha

AUTORES: GREGORIO ROBLES, PAULO DE BARROS CARVALHO

¨Trata-se de coletânea de artigos de autores brasileiros e espanhóis, que se utilizam da Teoria Comunicacional para explicar o fenômeno jurídico,aplicando-a no exame dos mais variados institutos de Direito.
 Nesta obra o Direito é visto como sistema de comunicação, sendo que as unidades desse domínio são ações comunicativas e, como tais e enquanto tais, devem ser observadas e exploradas, de modo que qualquer iniciativa para aprofundar o estudo do fenômeno há de levar em conta o conjunto como um todo, percorrendo a análise do emitente da mensagem, do meio por onde ela transita e do receptor, devidamente integrados no processo dialético do acontecimento comunicacional.¨

Apartado Dogmática jurídica e Teoria comunicacional do Direito -La idoneidad pedagógica de la T.C.D. por ARTURO CADENAS ITURRIOZBEITIA

lunes, 26 de noviembre de 2012

El VII Congreso Nacional de Psicología Jurídica y Forense se celebrará en Madrid del 14 al 16 de Febrero de 2013.


Ley 10/2012 reguladora de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.(1ª parte)

Por Sandra Amaral




EL PORQUÉ  -aspecto estratégico de la cuestión- (1ª parte)


Hace unos días se publico en el BOE la nueva Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Como todos sabemos, el Gobierno anunció que ¨aplazaría¨(palabra citada en un periódico cuyo nombre no quiero divulgar)  la entrada en vigor de la nueva ley de Tasas Judiciales .¨Aplazar¨¿por qué?
¨Supuestamente¨ porque no tenía el impreso para cobrar el nuevo canon, ¿por qué?
 Es de conocimiento publico que el Ministerio de la Hacienda no ha aprobado aún la orden para elaborar los impresos,¿por qué?

Parece ser (según información periodística) que el presidente del Consejo General de la Abogacía avisó horas antes al Ministerio de Justicia sobre la falta de impresos que hace inaplicable la Ley.

  LA ESTRATEGIA
Todo esto me lleva  realmente a creer, que  no se pretende cobrar las nuevas tasas, por lo menos por ahora. El porqué ya se sabe, obviamente  por la tremenda critica-ya esperada- no solo de los medios de comunicación, sino también de todo  un colectivo  (Jueces, Abogados, Notarios, Procuradores, Doctores en Derecho y demás Juristas) en contra a  la nueva tasa judicial, que como bien sabemos es inconstitucional, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. No asegura una igualdad efectiva en el acceso a los recursos, pues solamente los que tienen capacidad económica podrán recurrir, no diferencia la persona jurídica de la física como si ambas estuviesen en igualdad de condiciones etc etc Por lo tanto en caso de una posible estrategia política , cabria esperar que la situación se ablandase, es decir, que este TEMA dejara de ser tema de portada, algo que tampoco pasará, pues parece ser que las asociaciones de Jueces y Fiscales  amenazan con convocar una huelga en enero de 2013.

CRITICA (según información del mismo periódico)
¨El Consejo General de la Abogacía denunció que la reforma provocará situaciones como que haya que pagar 200 euros para recurrir multas de 100; que un tetrapléjico a causa de un accidente que demande a su seguro 1,3 millones debe depositar 6.050 euros solo para que el juzgado estudie su caso; que una negligencia médica por 600.000 euros deba abonar 11.200 euros para recurrir ante el Supremo; o que el debate para el reparto de una herencia de 400.000 euros tenga una tasa de 2.300 euros si quiere que un juez lo solucione.¨

No obstante, lo que el periódico no informa es que con la nueva Ley de tasas, cerca del 25% de los jueces desaparecen, y serian  los jueces que queden los que tengan que llevar el  mismo trabajo,y esto que llevamos  años intentando que la justicia sea más ágil y que se incremente el numero de jueces. La pregunta es ¿que parte de ser más ágil  y incrementar el numero de jueces no entiende el Sr. ministro?

Según lo establecido en la ley, la situación seria la siguiente: las tasas  componen un canon fijo (100€ a 1200€) más un porcentaje  dependiendo de la cuantía del proceso, Además hay que añadir  al canon un porcentaje  del 5% a demandas de hasta un millón y para las que superen este importe el de 25% con un limite de 10.000€ 
observable en la siguiente tabla:
¨En el orden jurisdiccional civil:
Verbal
y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación
y extraordinario por infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €
Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €
En el orden social:
Suplicación
Casación
500 €
750 €
2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De
A
Tipo
%
Máximo variable
0
1.000.000 €
0,5
10.000 €

Resto
0,25


No obstante hay excepciones.  Están  exentos de la tasa según la ley,
objetivamente:
¨a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
b) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
y subjetivamente:
a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
b) El Ministerio Fiscal.
c) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
3. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.¨

Pero como decía anteriormente, esperemos que ese ¨aplazamiento  de la ley ¨que en principio es de semanas, sea de años, o que se lleve al Consejo de Ministros un decreto ley que deje sin efecto esta  Ley de tasas judiciales. Por ultimo cabe decir que cabe un recurso de inconstitucionalidad de la presente Ley,  contra los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 que afectan y vulneran los Derechos Fundamentales constitucionalmente reconocidos. Ahora solo cabe esperar a ver que pasa.