lunes, 26 de noviembre de 2012

Ley 10/2012 reguladora de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.(1ª parte)

Por Sandra Amaral




EL PORQUÉ  -aspecto estratégico de la cuestión- (1ª parte)


Hace unos días se publico en el BOE la nueva Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Como todos sabemos, el Gobierno anunció que ¨aplazaría¨(palabra citada en un periódico cuyo nombre no quiero divulgar)  la entrada en vigor de la nueva ley de Tasas Judiciales .¨Aplazar¨¿por qué?
¨Supuestamente¨ porque no tenía el impreso para cobrar el nuevo canon, ¿por qué?
 Es de conocimiento publico que el Ministerio de la Hacienda no ha aprobado aún la orden para elaborar los impresos,¿por qué?

Parece ser (según información periodística) que el presidente del Consejo General de la Abogacía avisó horas antes al Ministerio de Justicia sobre la falta de impresos que hace inaplicable la Ley.

  LA ESTRATEGIA
Todo esto me lleva  realmente a creer, que  no se pretende cobrar las nuevas tasas, por lo menos por ahora. El porqué ya se sabe, obviamente  por la tremenda critica-ya esperada- no solo de los medios de comunicación, sino también de todo  un colectivo  (Jueces, Abogados, Notarios, Procuradores, Doctores en Derecho y demás Juristas) en contra a  la nueva tasa judicial, que como bien sabemos es inconstitucional, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. No asegura una igualdad efectiva en el acceso a los recursos, pues solamente los que tienen capacidad económica podrán recurrir, no diferencia la persona jurídica de la física como si ambas estuviesen en igualdad de condiciones etc etc Por lo tanto en caso de una posible estrategia política , cabria esperar que la situación se ablandase, es decir, que este TEMA dejara de ser tema de portada, algo que tampoco pasará, pues parece ser que las asociaciones de Jueces y Fiscales  amenazan con convocar una huelga en enero de 2013.

CRITICA (según información del mismo periódico)
¨El Consejo General de la Abogacía denunció que la reforma provocará situaciones como que haya que pagar 200 euros para recurrir multas de 100; que un tetrapléjico a causa de un accidente que demande a su seguro 1,3 millones debe depositar 6.050 euros solo para que el juzgado estudie su caso; que una negligencia médica por 600.000 euros deba abonar 11.200 euros para recurrir ante el Supremo; o que el debate para el reparto de una herencia de 400.000 euros tenga una tasa de 2.300 euros si quiere que un juez lo solucione.¨

No obstante, lo que el periódico no informa es que con la nueva Ley de tasas, cerca del 25% de los jueces desaparecen, y serian  los jueces que queden los que tengan que llevar el  mismo trabajo,y esto que llevamos  años intentando que la justicia sea más ágil y que se incremente el numero de jueces. La pregunta es ¿que parte de ser más ágil  y incrementar el numero de jueces no entiende el Sr. ministro?

Según lo establecido en la ley, la situación seria la siguiente: las tasas  componen un canon fijo (100€ a 1200€) más un porcentaje  dependiendo de la cuantía del proceso, Además hay que añadir  al canon un porcentaje  del 5% a demandas de hasta un millón y para las que superen este importe el de 25% con un limite de 10.000€ 
observable en la siguiente tabla:
¨En el orden jurisdiccional civil:
Verbal
y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación
y extraordinario por infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €
Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €
En el orden social:
Suplicación
Casación
500 €
750 €
2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De
A
Tipo
%
Máximo variable
0
1.000.000 €
0,5
10.000 €

Resto
0,25


No obstante hay excepciones.  Están  exentos de la tasa según la ley,
objetivamente:
¨a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
b) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
y subjetivamente:
a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
b) El Ministerio Fiscal.
c) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
3. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.¨

Pero como decía anteriormente, esperemos que ese ¨aplazamiento  de la ley ¨que en principio es de semanas, sea de años, o que se lleve al Consejo de Ministros un decreto ley que deje sin efecto esta  Ley de tasas judiciales. Por ultimo cabe decir que cabe un recurso de inconstitucionalidad de la presente Ley,  contra los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 que afectan y vulneran los Derechos Fundamentales constitucionalmente reconocidos. Ahora solo cabe esperar a ver que pasa.

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