¨El Código de Buenas Prácticas bancarias ha facilitado 298 daciones en pago en un año.
Como regla de entrada, la norma se puede aplicar a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la misma, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.
Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor se podrá valorar la ampliación del ámbito de cobertura del fondo social de viviendas a personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas en el artículo 1 de la Ley. Antes de dicho periodo, únicamente podrán efectuarse adjudicaciones a dichas personas cuando las circunstancias excepcionales del caso lo justificasen y así se pusiese de manifiesto.
La limitación de los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual prevista en el artículo 3.2 será de aplicación a las hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Dicha limitación será de aplicación a los intereses de demora previstos en los préstamos con garantía de hipoteca sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor de la Ley que se devenguen con posterioridad a la misma, así como a los que habiéndose devengado en dicha fecha no hubieran sido satisfechos.
En los procedimientos de ejecución o venta extrajudicial iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de la Ley, y en los que se haya fijado ya la cantidad por la que se solicita que se despache ejecución o la venta extrajudicial, el Secretario judicial o el Notario dará al ejecutante un plazo de 10 días para que recalcule la cantidad.
Las entidades de crédito, así como las personas físicas o jurídicas relacionadas con la comercialización, propiedad, explotación o financiación de bienes tasados por aquellas, deberán reducir sus participaciones en las sociedades de tasación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 ter de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de la Ley.
Ley de Enjuiciamiento Civil
La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.
En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.
En las ventas extrajudiciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la Ley y en las que no se haya producido la adjudicación del bien hipotecado, el Notario acordará su suspensión cuando, en el plazo preclusivo de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez competente, conforme a lo previsto por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que determine la cantidad exigible.
El Código de Buenas Prácticas bancarias facilita 298 daciones en pago en un año
Un total de 4.385 deudores hipotecarios han solicitado acogerse al Código de Buenas Prácticas (CBP) durante el primer año de funcionamiento. Las peticiones se han presentado ante 27 bancos y 19 cooperativas de crédito y la deuda pendiente alcanza los 582.783 euros. De las 4.385 solicitudes, 1.063 se encontraban pendientes de tramitación al finalizar el primer trimestre de 2013 (el 24% del total). De las 3.322 ya tramitadas, en 594 casos se procedió a la reestructuración de la deuda, otros 298 acabaron en dación en pago, 238 desistieron, 2 con quita y 2.190 fueron denegados por no cumplir los requisitos.
El CBP se puso en marcha en abril de 2012 y cuenta en la actualidad con 97 entidades adheridas, la práctica totalidad de las que tienen actividad hipotecaria en España. Su objetivo es proteger a los deudores que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca como consecuencia de la crisis. El CBP permite al deudor reestructurar la deuda, fijar una quita y, en última instancia, la dación en pago. La adhesión al CBP es voluntaria por parte de las entidades financieras, pero una vez efectuada, el cumplimiento es obligatorio durante un plazo de dos años.
En cuanto a la resolución de las solicitudes tramitadas al finalizar el primer trimestre de este año, 2.190 fueron denegadas y 894 realizadas. En otros 238 casos, el deudor desistió, sin que puedan determinarse las causas. En 594 casos (el 66,4% de los resueltos y el 17,88% de los expedientes tramitados) se procedió a la reestructuración de la deuda. En 298 casos (el 33,3% y el 8,97%, respectivamente) se acordó la dación en pago y la consiguiente cancelación de la deuda. En dos casos se pactó una quita.
Las denegaciones respondieron a que el préstamo o crédito no reunía los requisitos establecidos en la norma (45%), falta de entrega de la documentación (29,4%) o incumplimiento de los umbrales de renta o situación familiar para acogerse (21,55%). Estos umbrales han sido elevados en la modificación que acaba de ser aprobada por el Senado y que entrará en vigor en los próximos días. Por ejemplo, se sube hasta tres veces el IPREM (1.597,53 euros mensuales) el nivel de ingresos familiares para acogerse al CBP, el valor de la hipoteca (entre 240.000 y 400.000 euros dependiendo del número de habitantes de la ciudad donde está ubicado el inmueble), entre otras mejoras. Con estas medidas, cabe esperar que el número de denegaciones baje de forma relevante ya el próximo trimestre.
Teniendo en cuenta, por otra parte, que en 2012 se produjeron 2.405 entregas judiciales de vivienda ocupada, según los datos publicados el pasado 10 de mayo por el Banco de España, se puede concluir que el CBP, con 1.134 solicitudes aceptadas, es un instrumento útil para los deudores hipotecarios que están en el umbral de exclusión y tienen dificultades para hacer frente al pago de su deuda.¨
http://www.legaltoday.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario